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N° 14637/25 Aviso del Boletín Oficial

BOCRED S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 13 de marzo de 2025

Texto del aviso

BOCRED S.A.

OPENCRED SOCIEDAD ANONIMA continuadora de BOCRED SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70777090-9.

Comunica 1) Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 6/09/24 ha resulto DESIGNAR nuevo Directorio.

PRESIDENTE: Sabina Elizabeth BARRELLA y DIRECTORA SUPLENTE a Alicia Fabiana CONTE. Constituyeron

domicilio especial en Avenida Córdoba 875, piso 3 Departamento “C” de CABA. 2) OPENCRED SOCIEDAD

ANONIMA, por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 6/02/25, Alicia Fabiana CONTE,

renuncia como director suplente, se designó nueva a Olivia BARRELLA, quien acepto el cargo y constituyo domicilio

especial en Avenida Córdoba 875, piso 3 Departamento “C” de CABA y 3) Reforma artículos 1, 3, 8, 9, 10. A saber:

ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “OPENCRED SOCIEDAD

ANONIMA”, manteniendo el nexo de continuidad con la sociedad anteriormente denominada BOCRED SOCIEDAD

ANONIMA y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.”. ARTÍCULO TERCERO: La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:

a) Mandataria: mandatos, fideicomisos (actuando como fiduciario o administrador), comisiones, consignaciones,

asesoramiento y consultoría (con exclusión de aquellas que en virtud de la materia hayan sido reservadas a

profesionales con título habilitante); b) Financiera: otorgar financiamiento y garantías a terceros; inversión de

capitales a personas, sociedades, fideicomisos u otros patrimonios separados, cualquiera fuere el objeto de tales

entes o patrimonios, o a particulares; c) Servicios: administrar sistemas de cobranzas o transferencias monetarias

o de activos virtuales, y de tarjetas de pago o de crédito, y prestar el servicio de acercar y poner en contacto a uno

o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos u otras monedas

o activos que admita el Banco Central de la República Argentina; d) Comerciales: La comercialización de bienes y

servicios de todo tipo, incluyendo operaciones de cambio y seguros conforme a la normativa aplicable. Para el

cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plenas facultades jurídicas para adquirir derechos, contraer

obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto. ARTÍCULO

OCTAVO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.. 8.1. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto por el número de miembros que indique la asamblea, con un mínimo de uno y un máximo de cinco.

Los directores serán designados por asamblea ordinaria, y durarán en sus funciones tres ejercicios (o el período

mayor que la normativa permita). Los directores son reelegibles en forma indefinida. La asamblea ordinaria podrá

establecer igual o menor número de directores suplentes. Al aceptar el cargo, cada director deberá constituir,

además del domicilio especial legalmente requerido, una dirección de correo electrónico como “dirección

electrónica”, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí dirigidas por la sociedad o por cualquier

otro director con constancia de recepción. En su primera reunión el directorio designará presidente y un

vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de ausencia temporaria o impedimento. 8.2. El directorio

se reunirá las veces que el presidente lo estime conveniente, respetando los mínimos legales. La convocatoria se

realizará por correo electrónico, con constancia de recepción, enviado a la dirección de correo electrónico

constituida por cada director con una anticipación de tres días hábiles a la fecha correspondiente, y deberá

especificar los puntos a ser considerados en la reunión. El directorio podrá ser convocado también a pedido de

cualquier director. En este último caso será convocado por el presidente para reunirse dentro del tercer día hábil

de recibido el pedido; en su defecto, podrá convocarlo cualquier director. 8.3. El directorio sesionará válidamente

con la mayoría absoluta de sus miembros. Si existiera quórum, los directores ausentes podrán hacerse representar

con derecho a voto en las reuniones de directorio por cualquier otro director, por medio de carta poder conferida

en instrumento público o privado, debiendo hacerse constar estas circunstancias en el acta respectiva de directorio.

Los directores representados no quedan eximidos de la responsabilidad inherente a su cargo. 8.4. El directorio

puede delegar facultades especiales para la consideración y resolución de determinados asuntos, en uno de sus

miembros o en comisiones de dos o más directores. Asimismo puede confiar a uno o más de sus miembros el

desempeño de puestos permanentes en la administración de la sociedad, los que serán ejercidos de acuerdo con

las disposiciones del directorio y sin perjuicio de sus deberes y atribuciones como miembros del mismo. También

podrá el directorio confiarles como tales la representación de la sociedad dentro del país o en el extranjero. Todos

esos servicios y comisiones especiales prestados a la sociedad serán remunerados independientemente de lo que

corresponda por su función como director, de así disponerlo la asamblea. 8.5. El directorio adoptará sus decisiones

con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 8.6. Las reuniones de directorio podrán

realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, con cumplimiento de los siguientes recaudos: a. La libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones. b. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video. c. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de

fiscalización, en su caso. d. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. e. Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar

a disposición de cualquier socio que la solicite. f. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, bajo firma del representante social.

g. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.627 - Segunda Sección 5 Jueves 13 de marzo de 2025

permitir dicha participación. 8.7. En garantía del cumplimiento de sus funciones cada uno de los directores deberá

constituir una garantía no inferior a la suma mínima que establezcan las normas legales aplicables, en las

condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. 8.8. La representación

legal de la sociedad será ejercida por el presidente del directorio o el vice presidente, en caso de reemplazo. El

vicepresidente reemplazará en sus funciones al presidente en caso de ausencia o incapacidad transitoria. La

actuación personal del vicepresidente, con la indicación de que lo hace en ejercicio de la presidencia, presume la

existencia de las causales estatutarias que habilitan la sustitución. 8.9. El directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición. La emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones podrá ser

resuelta por el directorio”. “ARTÍCULO NOVENO: FISCALIZACIÓN INTERNA: En tanto lo permitan las normas

legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo

la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, integrándose en este

último caso con 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados cada tres años por la asamblea ordinaria.

Tendrá las atribuciones y deberes que surgen del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. La comisión

fiscalizadora llevará un libro de actas de las reuniones que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no

mayores de 3 (tres) meses. En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el síndico titular será reemplazado

por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a asamblea

ordinaria, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento

durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio

dentro del término de diez días. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por lo menos

dos de sus integrantes y las decisiones serán válidas cuando se adopten por mayoría de los votos presentes. Sin

perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte

última, de la ley citada, en su primera reunión, de entre sus miembros designará un presidente, por mayoría de

votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano y representará válidamente al cuerpo colegiado ante el

directorio y la asamblea de accionistas. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad

que resulte necesario, otro cualquiera de los síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro

de actas respectivo.” Y “ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS ASAMBLEAS: 10.1.. Las asambleas de accionistas podrán

citarse en primera y segunda convocatoria conjuntamente. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará

una hora después de la fijada para la primera convocatoria. Sin perjuicio de las formas para la convocatoria

impuestas por la ley, los accionistas serán citados a los domicilios que tengan registrados mediante nota con firma

de recepción en copia, o por carta documento, o por correo electrónico dirigido a la dirección que el respectivo

accionista haya constituido por comunicación fehaciente a la sociedad. 10.2. Las asambleas podrán realizarse a

distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, con

cumplimiento de los siguientes recaudos: a). La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. b).

La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en

simultáneo de audio y video. c). La participación con voz y voto de todos los miembros del directorio y del órgano

de fiscalización, en su caso. d). Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. e). Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar

a disposición de cualquier socio que la solicite. f). Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, bajo firma del representante social.

g). Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación Autorizado según instrumento público Esc. Nº 220 de fecha 10/03/2025 Reg. Nº 35

martin peragallo - Matrícula: 4333 C.E.C.B.A.

e. 13/03/2025 N° 14637/25 v. 13/03/2025