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N° 15204/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales lunes, 17 de marzo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en el marco del Expte. Nro. 13553/2010 “CONSUMIDORES

DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO” que tramita por ante el

Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 38, Banco BBVA Argentina S.A.,

se publica por dos días en el Boletín Oficial y se pone en conocimiento que efectuará reintegros a favor de los

clientes y ex clientes personas físicas consumidores finales que surgen del listado correspondiente y por las

sumas allí incluidas por los redondeos hacia abajo de los intereses correspondientes a los plazos fijos en dólares

estadounidenses efectuados en algún momento durante el período comprendido entre el desde el 27/04/2005

hasta el 30/08/2024. El reintegro a quienes sean clientes activos se pesificará conforme cotización Dólar MEP

a la cotización del día del pago, y se efectuará mediante acreditación en sus respectivas cuentas dentro de

los 20 días hábiles de homologado en firme el acuerdo. Respecto a los ex clientes, se efectuará un pedido de

identificación de cuentas, Clave Bancaria Uniforme y Clave Virtual Uniforme a través de la firma COELSA, a los

efectos de que dicha Cámara Compensadora autorizada por el BCRA acredite los reintegros en cualquier cuenta

bancaria de los beneficiarios existente en la Argentina. Los importes que no pudieren ser transferidos a una cuenta

bancaria o billetera virtual podrán ser reclamados por sus titulares en cualquier Sucursal del Banco por el plazo

de hasta 60 (días) hábiles. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.

gov.ar/consultadecausas; como también en consumidoresdamnificados.org.ar y https://www.bbva.com.ar/ y en

las Sucursales del Banco y en los estrados del juzgado. En todos los casos el reintegro será único. Este acuerdo

rige sin perjuicio del derecho del particular afectado de actuar en su propio derecho y/o de apartarse en los

términos del presente y/o de reclamar individualmente aquello que considere que le corresponda. GERARDO D.

SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 17/03/2025 N° 15204/25 v. 18/03/2025