N° 15204/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en el marco del Expte. Nro. 13553/2010 “CONSUMIDORES
DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO” que tramita por ante el
Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 38, Banco BBVA Argentina S.A.,
se publica por dos días en el Boletín Oficial y se pone en conocimiento que efectuará reintegros a favor de los
clientes y ex clientes personas físicas consumidores finales que surgen del listado correspondiente y por las
sumas allí incluidas por los redondeos hacia abajo de los intereses correspondientes a los plazos fijos en dólares
estadounidenses efectuados en algún momento durante el período comprendido entre el desde el 27/04/2005
hasta el 30/08/2024. El reintegro a quienes sean clientes activos se pesificará conforme cotización Dólar MEP
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.630 - Segunda Sección 110 Martes 18 de marzo de 2025
a la cotización del día del pago, y se efectuará mediante acreditación en sus respectivas cuentas dentro de
los 20 días hábiles de homologado en firme el acuerdo. Respecto a los ex clientes, se efectuará un pedido de
identificación de cuentas, Clave Bancaria Uniforme y Clave Virtual Uniforme a través de la firma COELSA, a los
efectos de que dicha Cámara Compensadora autorizada por el BCRA acredite los reintegros en cualquier cuenta
bancaria de los beneficiarios existente en la Argentina. Los importes que no pudieren ser transferidos a una cuenta
bancaria o billetera virtual podrán ser reclamados por sus titulares en cualquier Sucursal del Banco por el plazo
de hasta 60 (días) hábiles. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.
gov.ar/consultadecausas; como también en consumidoresdamnificados.org.ar y https://www.bbva.com.ar/ y en
las Sucursales del Banco y en los estrados del juzgado. En todos los casos el reintegro será único. Este acuerdo
rige sin perjuicio del derecho del particular afectado de actuar en su propio derecho y/o de apartarse en los
términos del presente y/o de reclamar individualmente aquello que considere que le corresponda. GERARDO D.
SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 17/03/2025 N° 15204/25 v. 18/03/2025