N° 8896/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo Interinamente del Dr Sebastián Sánchez
Cannavó, Secretaría N° 62 a cargo del Dr.Gustavo Daniel Fernández, sito en la calle Montevideo N° 546, Piso
8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
DE LA ARGENTINA C/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” Expediente N° 8896/2020, ha
dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos de referencia. La actora es Asociación
de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), CUIT 30-71204446 -9, con domicilio en Ramón L.Falcón
N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr.
Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF,
domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es HONDA MOTOR ARGENTINA SA, CUIT
30577546777, con domicilio real en Suipacha 1111, piso 18 CABA. Conforme la Certificación de Clase dispuesta
en los autos referenciados, se establece: a) Se encontraría identificado en forma precisa el grupo afectado, que
sería aquel conformado por personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios directos como así también
indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca HONDA MOTOR ARGENTINA SA (en especial modelos
STREAM, ACCORD, CR-V, HR-V, CIVIC, CITY, LEGEND, PILOT Y FIT), los cuales hayan sido comercializados
con airbags defectuosos. b) Se trataría asimismo de un hecho concreto que consistiría según lo indicado en la
demanda, en los supuestos defectos en airbags de todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por
la demandada, sea que se correspondan con la marca TAKATA u otra distinta, abarcando a todos en general sin
importar el lugar específico en el que se instaló el artefacto dentro del habitáculo, fabricados con propelentes
gasesos, ensamblados de manera inadecuada, que podrían ser potencialmente mortales para los consumidores
o usuarios y que pondrían en grave peligro su salud e integridad física. C) La pretensión deducida se encontraría
enfocada a obtener una sentencia que condene a HONDA MOTOR ARGENTINA SA a proceder a la reparación
integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados por la empresa demandada; retirar
de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las unidades defectuosas desarrolladas
por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca TAKATA CORPORATION u otras,
y al pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del art 52 bis (Ley 24240). Fdo. Gustavo
Daniel Fernández, Secretario. El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que
se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la
ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación de este
edicto, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en los
mencionados autos. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto
es sin previo pago. Buenos Aires, 14 de marzo de 2025 SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - GUSTAVO
DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO
e. 18/03/2025 N° 15510/25 v. 19/03/2025