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N° 8896/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales miércoles, 19 de marzo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo Interinamente del Dr Sebastián Sánchez

Cannavó, Secretaría N° 62 a cargo del Dr.Gustavo Daniel Fernández, sito en la calle Montevideo N° 546, Piso

8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

DE LA ARGENTINA C/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” Expediente N° 8896/2020, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos de referencia. La actora es Asociación

de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), CUIT 30-71204446 -9, con domicilio en Ramón L.Falcón

N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr.

Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF,

domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es HONDA MOTOR ARGENTINA SA, CUIT

30577546777, con domicilio real en Suipacha 1111, piso 18 CABA. Conforme la Certificación de Clase dispuesta

en los autos referenciados, se establece: a) Se encontraría identificado en forma precisa el grupo afectado, que

sería aquel conformado por personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios directos como así también

indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca HONDA MOTOR ARGENTINA SA (en especial modelos

STREAM, ACCORD, CR-V, HR-V, CIVIC, CITY, LEGEND, PILOT Y FIT), los cuales hayan sido comercializados

con airbags defectuosos. b) Se trataría asimismo de un hecho concreto que consistiría según lo indicado en la

demanda, en los supuestos defectos en airbags de todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por

la demandada, sea que se correspondan con la marca TAKATA u otra distinta, abarcando a todos en general sin

importar el lugar específico en el que se instaló el artefacto dentro del habitáculo, fabricados con propelentes

gasesos, ensamblados de manera inadecuada, que podrían ser potencialmente mortales para los consumidores

o usuarios y que pondrían en grave peligro su salud e integridad física. C) La pretensión deducida se encontraría

enfocada a obtener una sentencia que condene a HONDA MOTOR ARGENTINA SA a proceder a la reparación

integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados por la empresa demandada; retirar

de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las unidades defectuosas desarrolladas

por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca TAKATA CORPORATION u otras,

y al pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del art 52 bis (Ley 24240). Fdo. Gustavo

Daniel Fernández, Secretario. El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que

se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la

ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación de este

edicto, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en los

mencionados autos. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto

es sin previo pago. Buenos Aires, 14 de marzo de 2025 SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - GUSTAVO

DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 18/03/2025 N° 15510/25 v. 19/03/2025