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N° 16294/25 Aviso del Boletín Oficial

PAPA S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 19 de marzo de 2025

Texto del aviso

PAPA S.A.S.

CUIT 30-715743619L.- Por Escritura 36 Folio 164 del 10/03/ 2025. Escribano Lisandro Arturo Barga Registro 2036

CABA, PAPA SAS en Asamblea General Extraordinaria Unanime 05/12/2024 REFORMO ARTICULO SEPTIMO:

Organo de Administracion. La administración y representación de la sociedad está cargo de una o mas personas

humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un

máximo de cinco (5) miembros.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.-

Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta.- Duran

en el cargo por plazo indeterminado.- En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta

en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)

la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente.- El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de

los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- Mientras la sociedad carezca de órgano

de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la

sociedad integre un único socio, éste podrá ejercer atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en

cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la Administración fuere plural,

las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio

fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.-

Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios

que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confeccion del acta rigen

las previsiones del tercer parrafo del articulo 51 de la Ley N° 27.349.- Las resoluciones se adoptaran por mayoría

absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin

necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de

los miembros y el temario es aprobado por mayo-ria absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse

al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean

notoriamente extraños al objeto social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 36 de fecha 10/03/2025

Reg. Nº 2036

LISANDRO ARTURO BARGA - Matrícula: 4559 C.E.C.B.A.

e. 19/03/2025 N° 16294/25 v. 19/03/2025