N° 16294/25 Aviso del Boletín Oficial
PAPA S.A.S.
Texto del aviso
PAPA S.A.S.
CUIT 30-715743619L.- Por Escritura 36 Folio 164 del 10/03/ 2025. Escribano Lisandro Arturo Barga Registro 2036
CABA, PAPA SAS en Asamblea General Extraordinaria Unanime 05/12/2024 REFORMO ARTICULO SEPTIMO:
Organo de Administracion. La administración y representación de la sociedad está cargo de una o mas personas
humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un
máximo de cinco (5) miembros.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.-
Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta.- Duran
en el cargo por plazo indeterminado.- En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta
en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)
la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente.- El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de
los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- Mientras la sociedad carezca de órgano
de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la
sociedad integre un único socio, éste podrá ejercer atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en
cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la Administración fuere plural,
las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio
fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.-
Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios
que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confeccion del acta rigen
las previsiones del tercer parrafo del articulo 51 de la Ley N° 27.349.- Las resoluciones se adoptaran por mayoría
absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin
necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de
los miembros y el temario es aprobado por mayo-ria absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse
al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean
notoriamente extraños al objeto social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 36 de fecha 10/03/2025
Reg. Nº 2036
LISANDRO ARTURO BARGA - Matrícula: 4559 C.E.C.B.A.
e. 19/03/2025 N° 16294/25 v. 19/03/2025