N° 15876/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 a cargo de María Soledad Casazza, Secretaría
N° 9 a mi cargo, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211 PB (CABA) hace saber por el plazo de cinco días,
que en los autos “DEVAK S.R.L S/ QUIEBRA”. Expte. 6795/2023, con fecha 24 de febrero de 2025, se decretó la
quiebra de DEVAK S.R.L. inscripta en la IGJ con fecha 06/5/2021, bajo el N° 4219 del Libro 163 de Sociedades por
Responsabilidad Limitada, CUIT Nº 30-71717079-9 con domicilio en la calle San Blas 2562, 2º piso departamento
“D”, CABA. Síndico: Juan Carlos Flores. Oficina: Lascano 2893 CABA; tel: 11-5956-0399, correo electrónico
oksindico@gmail, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 20 de mayo de 2025 (bajo procedimiento mixto conforme protocolo adjunto en autos) junto con
la documentación respectiva, debiendo acreditar la transferencia del arancel vigente a través del sitio web.
google.com/view/https://sites devaksrl/procesos -activos. El pago del arancel en caso de corresponder debe
realizarse a la siguiente cuenta: Tipo de cuenta: Caja de Ahorro en pesos, N° de cuenta: 000000120200312855,
CBU: 0290012410000003128557, Alias CBU: drsanchez, Banco Ciudad, Titular: Sánchez Sebastián Elías, DNI:
25.863.569, CUIT: 20258635699. El síndico deberá presentar los informes previstos por los arts. 35 y 39 LCQ el 03
de julio de 2025 y el 18 de agosto de 2025 respectivamente. El juzgado contará con plazo para dictar la providencia
que prescribe el art. 36 de la LCQ hasta el día 4 de agosto de 2025 y los interesados podrán observar la fecha
inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 29 de septiembre de 2025. Se intima
al fallido a entregar sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro de las 24 horas (art. 88: inc. 4
LCQ). Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido bajo pena de considerarlos ineficaces, y se intima a los
terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás
documentación relacionada con su contabilidad. Se intima al fallido a constituir domicilio bajo apercibimiento del
art. 88: 7 LC. Intímese a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al
igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los
terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. El presente
edicto se publicará, en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago conf. art. 273 inc. 8 LCQ.Fdo: María Soledad
Casazza, Juez. PABLO OMAR ALMIDE.SECRETARIO MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE
SECRETARIO
e. 19/03/2025 N° 15876/25 v. 26/03/2025