N° 16610/25 Aviso del Boletín Oficial
SAPRO GRAF S.A.
Texto del aviso
SAPRO GRAF S.A.
CUIT 30-70702487-5.Por Acta de Asamblea General Extraordinaria unánime 24/02/2025 se decidió modificar los
artículos TERCERO Y DECIMOPRIMERO del estatuto social.“ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene
por objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país a desarrollar
las siguientes actividades: Industriales: La confección de todo tipo de productos graficos, tales como etiquetas,
folletos, envases y todo producto que pueda elaborarse mediante la utilización de papeles, cartones, cartulinas,
plásticos, tintas y toda clase de materiales, productos e implementos de uso en la industria gráfica mediante
la utilización de cualesquiera de las técnicas que emplean en esa industria o sea impresión, troquelado, corte,
diseño y desarrollo de productos gráficos.Comerciales: Comercialización, importación y exportación de papeles,
tintas y todo tipo de materiales afines o relacionados a la industria gráfica, envases, etiquetas, folletos y todo tipo
de producto elaborado o semielaborado producido por la industria gráfica. Servicios: Prestación de servicios de
asistencia y asesoramiento en materia de desarrollo, producción y comercialización de productos relacionados
con la actividad gráfica. Representación y mandatos: El ejercicio de Representaciones y mandatos comerciales
que actúen en los rubros mencionados. Financiera: aporte de inversiones de capital, constitución y transferencias
de hipotecas y demás derechos reales, compra y venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios creados o a
crearse, otorgamiento de créditos en general, sea en forma de prenda o cualquier otra permitida por la. La sociedad
no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales se requiera el
concurso público. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos
e inmuebles, incluso los comprendidos en el régimen de la propiedad horizontal. Para tales fines, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto. Asimismo, en el desarrollo de las actividades descritas en el objeto
social, la sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental,
en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.
ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración estará a cargo del DIRECTORIO, compuesto por el número de
miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de diez (10) directores titulares,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporará al Directorio por orden
de designación. Los directores tendrán mandato por TRES (3) ejercicios. Mientras la sociedad prescinda de
Sindicatura, la Asamblea deberá elegir directores suplentes en un número no mayor que el de los titulares, ni menor
a uno (1) y por el mismo plazo, con el objeto llenar la vacante que se produjera. Los directores son reelegibles
conforme lo establece el art. 256 de la Ley 19.550.- El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del presidente valdrá por
dos. En su primera reunión se designará un presidente y un vicepresidente, éste último cuando exista pluralidad
de directores titulares, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea determinará
su remuneración. En caso de asumir los suplentes, deberán efectuar el depósito en garantía en el momento de
tomar funciones. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la sociedad, (ii) sus
socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
sólo podrá ser exigible por los socios y la sociedad. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 24/02/2025, María Milagro Delgado da Rosa, To. 34 Fo. 199 C.P.A.C.F.
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Ordinaria de fecha 24/02/2025
Maria Milagro Delgado da Rosa - T°: 34 F°: 199 C.P.A.C.F.
e. 20/03/2025 N° 16610/25 v. 20/03/2025