N° 17761/25 Aviso del Boletín Oficial
FREDDO S.A.
Texto del aviso
FREDDO S.A.
(CUIT 30-70196555-4) comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/11/2018 se
resolvió reformar el artículo TERCERO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país
o en el exterior, las siguientes actividades. Industriales: Fabricación y elaboración de cremas heladas y productos
de la industria alimenticia, y la realización de cualquier proceso que la fabricación o elaboración de lo mencionado
requiera. Comerciales: Explotación de heladerías y actividades vinculadas a todos sus rubros; importación,
exportación, elaboración y comercialización de equipos para la elaboración y procesamiento de alimentos y/o
equipamiento de heladerías; industrialización y comercialización de helado y todo tipo de mercaderías y materias
primas relacionadas con la industria alimenticia; explotación de plantas y envasado de cámaras frigoríficas;
consignación, comisión, representación, y distribución de mercaderías, materias primas, productos elaborados,
semielaborados, maquinarias, y todo lo relacionado con su objeto industrial. Servicios de Asesoramiento: servicios
de asesoramiento, asistencia técnica, capacitación, licencia y sublicencia para la elaboración y comercialización
de alimentos y explotación de heladerías y actividades vinculadas a todos sus rubros. Actividades financieras o
de inversión: Adquisición de participaciones, acciones, cuotas, derechos y cualquier otro título valor; otorgamiento
de aportes y la realización de inversiones, en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a
constituirse, en la Argentina o en el exterior; tomar u otorgar préstamos, con garantías reales o personales o sin
garantía; afianzar o garantizar obligaciones de terceros, cualquiera sea la forma jurídica bajo la cual se instrumente,
incluyendo la facultad de gravar toda clase de bienes de propiedad de la Sociedad con derechos reales de garantía.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Quedan expresamente excluidas todas aquellas
actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y toda aquella que requiera el concurso
del ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
12/11/2018
Andrea Belen Schnidrig - T°: 124 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2025 N° 17761/25 v. 26/03/2025