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N° 17761/25 Aviso del Boletín Oficial

FREDDO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 26 de marzo de 2025

Texto del aviso

FREDDO S.A.

(CUIT 30-70196555-4) comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/11/2018 se

resolvió reformar el artículo TERCERO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO

TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país

o en el exterior, las siguientes actividades. Industriales: Fabricación y elaboración de cremas heladas y productos

de la industria alimenticia, y la realización de cualquier proceso que la fabricación o elaboración de lo mencionado

requiera. Comerciales: Explotación de heladerías y actividades vinculadas a todos sus rubros; importación,

exportación, elaboración y comercialización de equipos para la elaboración y procesamiento de alimentos y/o

equipamiento de heladerías; industrialización y comercialización de helado y todo tipo de mercaderías y materias

primas relacionadas con la industria alimenticia; explotación de plantas y envasado de cámaras frigoríficas;

consignación, comisión, representación, y distribución de mercaderías, materias primas, productos elaborados,

semielaborados, maquinarias, y todo lo relacionado con su objeto industrial. Servicios de Asesoramiento: servicios

de asesoramiento, asistencia técnica, capacitación, licencia y sublicencia para la elaboración y comercialización

de alimentos y explotación de heladerías y actividades vinculadas a todos sus rubros. Actividades financieras o

de inversión: Adquisición de participaciones, acciones, cuotas, derechos y cualquier otro título valor; otorgamiento

de aportes y la realización de inversiones, en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a

constituirse, en la Argentina o en el exterior; tomar u otorgar préstamos, con garantías reales o personales o sin

garantía; afianzar o garantizar obligaciones de terceros, cualquiera sea la forma jurídica bajo la cual se instrumente,

incluyendo la facultad de gravar toda clase de bienes de propiedad de la Sociedad con derechos reales de garantía.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Quedan expresamente excluidas todas aquellas

actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y toda aquella que requiera el concurso

del ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

12/11/2018

Andrea Belen Schnidrig - T°: 124 F°: 936 C.P.A.C.F.

e. 26/03/2025 N° 17761/25 v. 26/03/2025