N° 3060/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S.Sicoli, Secretaría Nº 6, a
cargo del Dr. Santiago Cappagli, con sede en la Av. Callao 635, Sexto piso de la Ciudad de Buenos Aires, comunica
por cinco días que el 28.02.2025 se decretó la quiebra de INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A., con CUIT. 33-
70746932-9, dictada en los autos “INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. s/QUIEBRA” (Expte Nº3060/2023), cuyo
síndico es NESTOR CARLOS VARNI, con domicilio en Av. Cramer 1963- Piso 2 Dto. 11 de esta Ciudad Autónoma.
Se fijó el 19.05.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de
verificaciones de sus créditos y títulos pertinentes (art. 32 LCQ); el 02.07.2025 es la fecha para que el síndico
presente el informe individual previsto en el art. 35 L.C.Q; y el día 29.08.2025 es la fecha para que el síndico
presente el informe general previsto por el art. 39 de la L.C.Q. Las verificaciones deberán ser remitidas a la cuenta
de correo electrónico inforcampoquiebra@gmail.com. El pago del arancel (art. 32 LCQ) debe transferirse al CBU
0290037710000084956775 y agregar la constancia al pedido verificatorio. Se intima al fallido a fin de que en el
plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo
LCQ. Se intima al fallido a cumplir con los arts. 86, 2° párrafo y 106 y siguientes de la LCQ debiendo poner todos
sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.635 - Segunda Sección 67 Miércoles 26 de marzo de 2025
mismos y a entregarle los libros y demás documentación contable, societaria, contractual, fiscal y de cualquier
otra naturaleza. Asimismo, se intima a la fallida y a sus administradores a constituir domicilio dentro del radio del
Tribunal dentro de las 48 hs y bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 88:7
de la LCQ). Se prohíbe a terceros hacerle pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Jorge
Silvio Sícoli Juez - Santiago Cappagli Secretario
e. 26/03/2025 N° 17653/25 v. 01/04/2025