N° 17633/25 Aviso del Boletín Oficial
REPUBLICANOS UNIDOS
Texto del aviso
REPUBLICANOS UNIDOS
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja con Competencia Electoral, a cargo del
Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, ha dispuesto, publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de UN
(01) día la resolución que a continuación se transcribe: //“LA RIOJA, 30 de diciembre de 2024. Y VISTO: Los
autos caratulados: “Expte. CNE 1598/2021 -: “REPUBLICANOS UNIDOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO”;- CONSIDERANDO: 1°) A fs. 12/13, comparecen la Dra. Paola Alejandra Mebar y el señor Daniel
Alejandro Molina Braim en su carácter de apoderados, revistiendo asimismo el último nombrado la condición
de presidente de la Junta Promotora del partido político en formación “Republicanos Unidos” distrito La Rioja,
solicitando se otorgue el reconocimiento y personería jurídico-política de partido político de distrito. A tal efecto
acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución de Partido Político (fs. 16/20), Carta
Orgánica partidaria (fs. 21/27), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (28/30), Acta de Designación
y Aceptación de Cargos de Certificantes (fs. 14/15). 2°) A fs. 31, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de
la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también
la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, se tuvo
por constituido domicilio partidario central y legal en Av. Angelelli n° 1170 esq. Av. 1° de marzo de esta ciudad.
3°) A fs. 44, mediante resolución de fecha 04/05/2022, se dispone el archivo de las presentes actuaciones. 4°) A
fs. 51, se presenta el señor Daniel A. Molina Braim en su carácter de presidente del partido político en formación
solicitando el desarchivo de las presentes actuaciones y la continuidad del trámite, acompañando a tal efecto la
siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución de Partido Político - Designación y Aceptación de
Cargos de Certificantes (fs. 52/55), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (56/60), Carta Orgánica
partidaria (fs. 61/69). 5°) A fs. 70/71, se dispone reiniciar las diligencias del presente trámite, tener por designados
apoderado y certificantes, por constituido domicilio de sede partidaria sito en Joaquín V. González n° 261 - B°
Centro de esta Ciudad, asimismo tener por válidas la publicación de edicto y demás comunicaciones realizadas
vía oficio electrónico (DEO y DEOX). 6°) A fs. 155, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación
del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora
Fiscal Federal con competencia electoral de todo lo actuado. 7°) A fs. 159, la señora Fiscal Federal competencia
electoral contesta la vista conferida, dictaminando que considera que corresponde tener por cumplimentados
los requisitos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en su art. 7°. 8°) A fs. 160, se convoca a la
audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que se formalizó conforme surge
del acta de fs. 162, obrando constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos
reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación, CNE 1598/2021/1, como así también a
las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual o similar denominación. Del Acta de Audiencia de
Reconocimiento (fs. 162), habiendo participado de la misma el señor Daniel Alejandro Molina Braim en su carácter
de presidente y apoderado del partido en formación. Abierto el acto, el apoderado partidario expresó que se “…ha
cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídico política provisoria y que tiene vocación de
integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda
dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente…”. 9°) Que conforme surge de las constancias de autos,
se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif.
por Ley 26.571-. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora
Fiscal Federal con competencia electoral, SE RESUELVE: 1°) Reconocer al partido “REPUBLICANOS UNIDOS” la
personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298),
con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los
derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2°) Tener por designadas autoridades partidarias en
este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora, Daniel Alejandro Molina Braim, DNI nº 24.579.247 (Presidente),
María José Guardia, DNI n° 26.336.317 (Vicepresidente), Exequiel Alberto Nicolás Fernández, DNI n° 36.255.873
(Vocal), cuya nómina obra a fs. 54/55 de autos. 3°) Tener por designado en el carácter de apoderado partidario al
ciudadano Daniel Alejandro Molina Braim, DNI nº 24.579.247. 4°) Tener por designada certificadora en los términos
del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a Florencia Evangelina Molina Agüero, DNI n° 44.199748. 5°) Tener por constituido
domicilio partidario central en calle Adolfo E. Dávila n° 132 y legal en calle Margarita de Díaz n° 970, ambos de esta
ciudad. 6°) Tener por presentadas: Acta de Fundación y Constitución de Partido Político (fs. 52/53), Declaración
de Principios y Bases de Acción Política (56/60) y Carta Orgánica partidaria (fs. 61/69). 7°) Hacer saber a la
presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1221 (mil doscientos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.635 - Segunda Sección 76 Miércoles 26 de marzo de 2025
veintiún) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de
los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de
la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del
plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, se deberán realizar elecciones internas para constituir
autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal. 9°) Hacer saber
que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán
presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de
la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298
-modif. por Ley 26.571-. 10°) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación
del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63,
2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11°) Registrar en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) la
información referente a las presentes actuaciones. 12°) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada
de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. 13°) Regístrese y notifíquese.”.- En la ciudad de La Rioja, a
los 30 de diciembre de 2024.- Fdo.: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con Competencia Electoral. Ante
mí: Dr. Víctor Dardo Herrera, Secretario Electoral.-
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
e. 26/03/2025 N° 17633/25 v. 26/03/2025