N° 55503/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 67 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 67 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 67, a cargo en forma subrogante del Dr. Andrés Guillermo
Fraga, Secretaría Única, desempeñada por el Dr. Jorge G. Basile, sito en Uruguay 714, Piso 6, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los autos “FELICE, TAMARA MAYLEN Y OTROS c/ PROSELY S.A. y OTRO s/
DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 55503/2014) ” se ha ordenado notificar al tercero citado FACUNDO ANDRES
DEL CASTELLO (DNI N° 39.671.691) la sentencia recaída en autos con fecha 31 de mayo de 2024. Los autos
que lo ordenan dicen: “Buenos Aires 31 de mayo de 2024.- Y VISTOS:… RESULTA:…FALLO: I.- Desestimando la
demanda deducida, imponiendo las costas del juicio a la parte actora (arts. 68 y concs. del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). II.- A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación,
la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los
abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia. A su vez, el art. 21 adopta un sistema de escalas múltiples y
acumulativas, que en su aplicación toma siempre, en todo supuesto, el máximo de la escala anterior al del monto
a computar sumándosele el incremento que resulte de aplicar al excedente el porcentaje correspondiente al
grado del monto computado (“Honorarios en la Justicia Nacional y Federal Ley 27423. Anotada. Comentada y
Concordada”. Guillermo Mario Pesaresi. Editorial Cathedra Jurídica. Pag. 245). Asimismo, será menester a los fines
del adecuado análisis de la extensión de la tarea realizada, dividirlo en etapas de conformidad con lo dispuesto
en el art. 29 –inc. f) (conf. CNCivil, sala “C”, in re “Badino c/ Stoll s/Daños y Perjuicios”, expte. Nº 12194/13, del
24 de mayo de 2019). Por último, corresponde aplicar el art. 22 de la ley 27.423 en tanto dispone que en “si
fuere íntegramente desestimada la demanda o la reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la
misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un 30% (…)
”. Atento a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la
labor profesional desarrollada en autos, lo dispuesto por los arts. 1, 3, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 51, 54 y cdtes. ley
27.423 y 478 del C.P.C.C.N. en su actual redacción, y el interés económico comprometido comprensivo de capital
e intereses conforme a lo dispuesto en los apartados que preceden, se regulan los honorarios profesionales de
la siguiente forma: a) Los de los Dres. José Luis Nacucchio y Juan Manuel Nacucchio, en su carácter de letrados
apoderados de la parte actora, en la suma de 193 y 40 UMA, equivalentes a pesos nueve millones cuatrocientos
setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 9.471.475) y pesos un millón novecientos sesenta y tres mil
($ 1.963.000) respectivamente y a la Dra. Natalia Soledad Clauso, por su intervención en la audiencia de fs. 1181,
en la suma de 2 UMA, equivalente a pesos noventa y ocho mil ciento cincuenta ($ 98.150).b) Los de la Dra. Mariana
Barreiro en su carácter primero de patrocinante y luego apoderada (a partir de fs. 366/69) de los demandados,
en la suma de 190 UMA, equivalentes a pesos nueve millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta
($ 9.324.250).c) Los del Dr. Ezequiel Matías Marcos, en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía,
en la suma de 80 UMA equivalente a pesos tres millones novecientos veintiséis mil ($ 3.926.000) y los de la Dra.
Renata Paola Pereira Pizzini, en ese mismo carácter, por la actividad realizada a partir de fs. 179, en la suma de 160
UMA, equivalente a pesos siete millones ochocientos cincuenta y dos mil ($ 7.852.000).d) Los del perito ingeniero
mecánico, Jorge Emilio Bourdieu, por el dictamen presentado a fs. 948/56 y demás actuaciones, en la suma de 70
UMA equivalentes a pesos tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 3.435.250).e) Los
de la perito contadora, Ana Lía Silvia González, por el informe de fs. 512/64 y demás presentaciones, en la suma de
70 UMA equivalentes a pesos tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 3.435.250).- f)
Los del perito médico, Jorge Alberto Ure, por el dictamen de fs. 966/69, 988 y demás actuaciones, en la suma de 70
UMA equivalentes a pesos tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 3.435.250).g) Los
de la perito psicóloga, Patricia Noemí Croas, por el informe de fs. 1040/48 y demás presentaciones, en la suma de
70 UMA, equivalentes a pesos tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 3.435.250).h)
Asimismo, en orden al interés económico comprometido en el pleito y a lo dispuesto por conf. Dec. N° 1467/11
Modif. Dec. 2536/15; por la etapa prejudicial obligatoria se regulan los honorarios del mediador interviniente,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.636 - Segunda Sección 86 Jueves 27 de marzo de 2025
Carlos Guillermo Renis, en la suma de 120 “Unidades de Honorarios de Mediación” -UHOM equivalentes a la
cantidad de pesos novecientos catorce mil cuatrocientos ($ 914.400). Fíjase para su pago el plazo de diez días.
Hágase saber que a dichas sumas, habrá de adicionarse la alícuota correspondiente en caso de encontrarse
inscripto y así acreditarlo, con relación al I.V.A. III.- Cópiese, regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes y
al Sr. Defensor de Menores en su despacho. Fdo. Dr. Andrés Guillermo Fraga. Juez Nacional en lo Civil”.- “Buenos
Aires, 10 de marzo de 2025.- ... Proveyendo dictamen de ULM: Por recibido. Téngase presente lo dictaminado y
hágase saber. En atención a lo solicitado a fs. 1295/1315 y lo manifestado en los términos del art. 145 del Código
Procesal, practíquese por edictos la notificación de la sentencia al tercero citado Facundo Andrés del Castello, los
que se publicarán en el Boletín Oficial y en Página 12, durante el plazo de dos días.... Fdo. Dr. Andrés Guillermo
Fraga. Juez Nacional en lo Civil”.- Se deja constancia que la tramitación del presente edicto se encuentra exenta
del pago del arancel en virtud de gozar las partes del beneficio provisional, conforme lo dispuesto por el art. 83
del CPCC. Buenos Aires, 25 de marzo de 2025.- Fdo. Jorge G. Basile. Secretario ANDRES GUILLERMO FRAGA
Juez - JORGE G. BASILE SECRETARIO
e. 27/03/2025 N° 17904/25 v. 28/03/2025