N° 16699/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),
Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber
por cinco días que en autos “PRECOTEC S.A. s/QUIEBRA” (Expte. N° 16699/2024), con fecha 27/02/25 se decretó
la quiebra de PRECOTEC S.A. (CUIT 30-68728036-5). Se designó síndico al Ctdor. Martín José Aquino, con
domicilio en Cerrito 1136, 9° piso (frente izquierdo) - CABA (Tel: 4814-0204), horario de atención: 12 a 18 hs. Se fijó
el día 10/06/25 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación
de créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 26/06/25,
debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 08/08/25, el informe
general art. 39 LCQ el día 22/09/25 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 25/08/25. La sindicatura recibirá
las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación
completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico
por vía remota en el incidente de consulta “PRECOTEC S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° 16699/2024/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.636 - Segunda Sección 127 Jueves 27 de marzo de 2025
de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.
Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la
descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,
y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”
acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20
y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la
matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura art32lcq@gmail.com; y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de
verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar
además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su
cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto
en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia
electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos. En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá
cargar en el incidente “PRECOTEC S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° 16699/2024/1) los
legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, observando al efecto lo dispuesto
en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más
el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles
dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los
pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del
plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las
causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35
LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo se intima
a la deudora para que cumpla con los siguientes recaudos: a) dé satisfacción dentro de las 48 hs a los requisitos
exigidos por el art. 86 LCQ; (b) entregue al sindico dentro de las 24 hs los bienes que tuviere en su poder o informe
el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue al síndico en su caso los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad que llevare y (c) constituya domicilio dentro del radio del juzgado y
en el plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el CPR: 133 (CPR: 41). Además
se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco
días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de
considerarlos ineficaces Germán Páez Castañeda (Subrogante) Juez - Ignacio M. Galmarini Secretario
e. 26/03/2025 N° 17651/25 v. 01/04/2025