N° 18534/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Pedro SVINOBEZER (D.N.I.
N° 4.274.958), por publicación de edictos, por el término de un día, que con fecha 26 de marzo de 2025, este
tribunal, en la causa N° CPE 895/2002 (5464) caratulado: IMPUTADO: “SVINOBEZER PEDRO SOBRE INFRACCION
LEY 24.769” dispuso: “I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Pedro SVINOBEZER (D.N.I. N° 4.274.958) con relación
a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ejercicios anuales 1996,
1997, 1998, 1999 y 2000, por las sumas de $106.669,20, $114.923,26, $283.344,47, $237.727,65, y $154.574 ,38
respectivamente; y del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 1998 y 1999, por las
sumas de $ 190.153,01 y $ 162.008,60 respectivamente; porque aquellos hechos ya no encuadran en una figura
legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 1 del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo
279, de la ley 27.430 (B.O 29/12/2017), 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la
C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.637 - Segunda Sección 81 Viernes 28 de marzo de 2025
gozado Pedro SVINOBEZER con relación a los hechos mencionados por el punto anterior (artículo 336, último
párrafo). III.- LEVANTAR la rebeldía dispuesta respecto de Pedro SVINOBEZER (D.N.I. N° 4.274.958), y DEJAR
SIN EFECTO la captura ordenada oportunamente. IV.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.).
Regístrese, protocolícese, notifíquese a Pedro SVINOBEZER por edictos por el término de un día, y a la señora
representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica. Firme, comuníquese al Registro Nacional
de Reincidencia, a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Público y Legislaturas del
Ministerio de Seguridad de la Nación, quien deberá circularizar la comunicación entre las fuerzas de seguridad
y a Secretaría Electoral. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: SANDRA MONICA ROMERO,
SECRETARIA.” JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - SANDRA MÓNICA ROMERO SECRETARIA
e. 28/03/2025 N° 18534/25 v. 28/03/2025