N° 18697/25 Aviso del Boletín Oficial
CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
CUIT 30-68240862-2. Por Asamblea de Accionistas del 23/10/2024, se ha resuelto por unanimidad reformar los
artículos duodécimo, décimo quinto y vigésimo tercero del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la
siguiente forma: “ARTÍCULO DUODECIMO: En garantía del buen desempeño de sus funciones, los directores titulares
deberán constituir una garantía de mil dólares estadounidenses (US$ 1.000) o su equivalente en otras monedas.
La garantía podrá consistir, tanto en depósito de fondos en la caja social, como en bonos, títulos, imposiciones a
plazo fijo, tanto en moneda nacional como extranjera a la orden de la sociedad. También podrá consistir en avales
de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.”. ARTICULO DECIMO QUINTO:
El directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, por convocatoria del presidente o vicepresidente.
El presidente o vicepresidente deberán convocar al Directorio siempre que lo estimen oportuno, o cuando lo pida
cualquiera de sus miembros. La convocatoria la hará en este último caso el presidente o el vicepresidente, para
reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los directores.
A pedido expreso de cualquier director, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando
mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos; tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.
En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quorum y de las
mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada
a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que permita la
transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención
con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier director o síndico que la
solicite. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión,
no será necesaria la conservación del soporte digital. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante social.”
“ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de
la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y segunda
convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán celebrarse
el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. Rigen el quórum y mayoría determinados por los
artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Cada
acción confiere derecho a voto.A pedido expreso de cualquier director, síndico o accionista las asambleas podrán
celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En
estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos en cuenta, a los fines del cómputo del quórum y
de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a
distancia deberán cumplirse los requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos
los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita
su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.638 - Segunda Sección 5 Lunes 31 de marzo de 2025
su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier director, sindico o accionista que la solicite. En caso de
que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria
la conservación del soporte digital. d) Que una vez concluida la asamblea sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
legal.” Quedando en plena vigencia el resto del articulado.
Autorizado por Asamblea de fecha 23/10/2024
Verónica Adriana Rellan - T°: 102 F°: 196 C.P.A.C.F.
e. 31/03/2025 N° 18697/25 v. 31/03/2025