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N° 3060/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 31 de marzo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S.Sicoli, Secretaría Nº 6, a

cargo del Dr. Santiago Cappagli, con sede en la Av. Callao 635, Sexto piso de la Ciudad de Buenos Aires, comunica

por cinco días que el 28.02.2025 se decretó la quiebra de INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A., con CUIT. 33-

70746932-9, dictada en los autos “INFORCAMPO EXPOSICIONES S.A. s/QUIEBRA” (Expte Nº3060/2023), cuyo

síndico es NESTOR CARLOS VARNI, con domicilio en Av. Cramer 1963- Piso 2 Dto. 11 de esta Ciudad Autónoma.

Se fijó el 19.05.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de

verificaciones de sus créditos y títulos pertinentes (art. 32 LCQ); el 02.07.2025 es la fecha para que el síndico

presente el informe individual previsto en el art. 35 L.C.Q; y el día 29.08.2025 es la fecha para que el síndico

presente el informe general previsto por el art. 39 de la L.C.Q. Las verificaciones deberán ser remitidas a la cuenta

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.638 - Segunda Sección 112 Lunes 31 de marzo de 2025

de correo electrónico inforcampoquiebra@gmail.com. El pago del arancel (art. 32 LCQ) debe transferirse al CBU

0290037710000084956775 y agregar la constancia al pedido verificatorio. Se intima al fallido a fin de que en el

plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo

LCQ. Se intima al fallido a cumplir con los arts. 86, 2° párrafo y 106 y siguientes de la LCQ debiendo poner todos

sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los

mismos y a entregarle los libros y demás documentación contable, societaria, contractual, fiscal y de cualquier

otra naturaleza. Asimismo, se intima a la fallida y a sus administradores a constituir domicilio dentro del radio del

Tribunal dentro de las 48 hs y bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 88:7

de la LCQ). Se prohíbe a terceros hacerle pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Jorge

Silvio Sícoli Juez - Santiago Cappagli Secretario

e. 26/03/2025 N° 17653/25 v. 01/04/2025