N° 19442/25 Aviso del Boletín Oficial
CIRO HOLDING S.A.
Texto del aviso
CIRO HOLDING S.A.
30717523829 Comunica que: (i) por Asamblea General Extraordinaria N° 7 del 9 de octubre de 2024 se resolvió: 1)
Modificar el artículo segundo del estatuto social: “ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años
contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia que tuvo lugar el 21 de abril de
2022, en consecuencia, su vencimiento opera el 21 de abril de 2121.- ”; 2) Aumentar el capital y reformar artículo
cuarto del estatuto social: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y
UN MIL SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS y se
representa por 331.007.162.374 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una
con derecho a un voto por acción”; 3) Reformar el Estatuto Social mediante Texto Ordenado para unificar el mismo;
4) Tenencias: a) Inversora Cinco SM S.A. 16.546.316.163.- acciones, b) Inversora Diez SM S.A. 33.092.632.312.-
acciones, c) Inversora Quince SM S.A. 49.638.948.468.- acciones, d) Inversora SM S.A. 152.251.177.141.- acciones,
e) Oppenheimer Global Fund 79.422.317.553.- acciones y f) Alejandro Salvarezza 55.770.737.- acciones, todas de
$ 1 cada una.; y (ii) por Asamblea General Extraordinaria N° 8 del 31/03/2025 se resolvió modificar el artículo
tercero del estatuto social y en consecuencia producir un Texto Ordenado para ser acreditado en un solo documento
de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina CIRO HOLDING S.A., y tiene su domicilio
legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa
y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia que tuvo lugar el 21
de abril de 2022, en consecuencia, su vencimiento opera el 21 de abril de 2121.- ARTICULO TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a)
llevar a cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, como: adquirir, mantener o transferir
participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a
personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro;
compra-venta de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de
dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos
reales o prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin
realizar todo tipo de operaciones financieras.- Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; b) Otorgar avales, fianzas y garantías
a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal
pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos
por las leyes o este estatuto.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de TRESCIENTOS TREINTA
Y UN MIL SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS y se
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.639 - Segunda Sección 5 Martes 1 de abril de 2025
representa por 331.007.162.374 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una
con derecho a un voto por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea
ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor
nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo
188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones
y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto
ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en
el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el
Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto
841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por uno a doce Directores Titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de Directores
Suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de
tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores así como su
remuneración.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará
un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o
impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán
depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad
en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran
poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.-
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de
sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación legal de la Sociedad corresponde
al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de ausencia o impedimento del
Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares
designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se
designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos
designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo
todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de
actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto
favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente.
La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos
generales.- ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso
de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de
fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes
mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las
clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO
DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán
los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias
liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital
social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) el
saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución
de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora
que podrá designar la Asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión
Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus
respectivas integraciones. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria N° 8 de fecha
31/03/2025
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 01/04/2025 N° 19442/25 v. 01/04/2025