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N° 19318/25 Aviso del Boletín Oficial

FP CLINICAL PHARMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 1 de abril de 2025

Texto del aviso

FP CLINICAL PHARMA S.R.L.

CUIT 33-70761446-9.- 1) Por Instrumento Privado de Cesión de cuotas del 18/03/2025, Ethel Carina FELEDER,

argentina, 9/05/1969, casada, DNI 20.912.037, CUIT 27-20912037-8, domiciliada Austria 1901, 26° piso, depto. “01”,

CABA vendió, cedió y transfirió 350 cuotas, de $ 1 C/U con derecho 1 voto C/U a EZEQUIEL SOLER, argentino,

soltero, 12/12/2000, DNI 42.997.252, CUIT 20-42997252-4, domiciliado Beruti 2985, Piso 26. “01”, CABA.- CUADRO

DE SUSCRIPCIÓN: Ethel Carina Feleder 2.800 cuotas, v/n $ 1 c/u, Martín Soler 350 cuotas v/n $ 1 c/u y Ezequiel

Soler 350 cuotas v/n $ 1 c/u.- 2) Por Acta de Reunión de Socios del 18/03/2025: a) Se aceptó la renuncia de la Gerente

Ethel Carina FELEDER a su cargo y se designo como Gerente a Martín Soler, quien aceptó el cargo y fijo domicilio

especial en calle Beruti 2985, Piso 26. “01”, CABA, b) Se modificó el Estatuto Social: a) “CLAUSULA CUARTA:

El capital social lo constituye la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS divididos en tres mil quinientas cuotas

de un peso valor nominal cada una.- b) “CLAUSULA QUINTA: La administración y representación de la sociedad

será ejercida por un gerente, sin plazo. Así tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas

las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida

en que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Por lo que le queda prohibido compromete la firma

social en actos extraños al objeto social”. c) “CLAUSULA DECIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a

terceros sino por el acuerdo unánime de los socios.- El socio que se proponga ceder sus cuotas lo comunicará a

los otros, quienes deberán pronunciarse en el término que no exceda de los treinta días de notificados.- Vencido

el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- Si el otro socio se opone a la

transferencia quien pretende ceder podrá recurrir al juez del domicilio social para que haga lugar a la cesión de

no existir justa causal de oposición.- El precio de las cuotas de capital que se cedan resultará de la valuación del

patrimonio social según sus valores reales al tiempo de la cesión. En caso de fallecimiento de cualquiera de los

socios la sociedad, dentro del plazo de 180 días desde el deceso confeccionará un balance especial al efecto de

liquidar la tenencia de cuotas sociales del socio fallecido. Los socios supérstites podrán adquirir las cuotas del

causante pagando el valor surgido de ese balance especial dentro de los treinta días de comunicado el mismo- En

caso de conflicto entre los socios deberá someterse la cuestión al arbitraje del Tribunal de Arbitraje General de la

Bolsa de Comercio de Buenos Aires, dentro de los plazos establecidos por la Ley para el tipo de conflicto de que

se trate.”.- Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 18/03/2025

MACARENA MESAGLIO - Matrícula: 5769 C.E.C.B.A.

e. 01/04/2025 N° 19318/25 v. 01/04/2025