N° 35579/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 50, a cargo del Dr. Pablo Aguirre, Secretaría única, sito
en Uruguay 714, Piso 3o. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA al Sr. OSCAR ALFREDO PEREZ,
DNI 22.531.128 que se ha dictado Sentencia en los autos “GANDARA ALFREDO JOSE Y OTRO C/ PEREZ
OSCAR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. No. 49.160/09, en trámite por ante este Juzgado
y Secretaría, que en su parte RESOLUTIVA así dice: “Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017. Y vistos: Estos
autos caratulados “Gándara Alfredo José y otro c/ Pérez Oscar Alfredo y otros s/ daños y perjuicios” (n° 49160/09,
para dictar sentencia... VIII.- En virtud de lo expuesto, fallo: 1) Admitiendo la demanda promovida por Alfredo
José Gándara, Valerie Elena Browne, Gonzalo Alfredo Gándara, Federico Gándara y Rosario Gándara contra
Oscar Alfredo Pérez (DNI. 22.531.128), con costas (art. 68 del Código Procesal). 2) Disponiendo que en el plazo
de diez días el demandado pague Alfredo José Gándara la suma de $ 23.745 (veintitrés mil setecientos cuarenta
y cinco pesos), a Valerie Elena Browne la suma de $ 23.745 (veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco pesos), a
Gonzalo Alfredo Gándara la suma de $ 3.000 (tres mil pesos), a Federico Gándara la suma de $ 3.000 (tres mil
pesos) y a Rosario Gándara la suma de $ 3.000 (tres mil pesos), con más los intereses y costas del proceso. 3)
Admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora Liderar Compañía General
de Seguros S.A., con costas por su orden tanto respecto de la resolución de la excepción como por lo actuado en
el principal. 4) Sobre la base del monto por el que prospera la acción en concepto de capital e intereses (según la
liquidación provisoria que antecede se llega a la suma de $ 169.048), la labor desplegada en autos y lo normado
por los arts. 1,6,7,9,19,33,37 y 38 de la ley 21.839, regulo los honorarios de la Dras. Ana Cecilia Ramayo y María
Alejandra Guido letradas de la parte actora, por lo actuado en las tres etapas del proceso en conjunto, en la
suma de VEINTICINCO MIL pesos; a los Dres. Franco Ortolano y Mariana Teresa Rioja, letrados apoderados de
la aseguradora, por las tres etapas del proceso y el planteo de la excepción, en conjunto, en la suma de VEINTE
MIL pesos; a la perito contadora Silvia Noemí Cipolla en la suma de OCHO MIL pesos; al perito ingeniero Gustavo
Tomás Monge en la suma de OCHO MIL pesos; fijo los honorarios de la mediadora Dra. Alicia Beatriz Coratella en
la en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA pesos. (dec. 2536/15). Se establece para el pago el plazo de
10 días, con más el IVA, de corresponder. 5) Por haber adquirido la mayoría de edad, cítese a que presenten en
autos a Gonzalo Alfredo Gándara, Federico Gándara y Rosario Gándara. Regístrese y notifíquese por secretaría,
respecto del demandado Pérez, líbrese cédula ley 22172 cuyo diligenciamiento queda a cargo de la parte actora.
Fdo. PABLO MIGUEL AGUIRRE, -Juez Civil-” Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- En atención a lo solicitado,
estado y constancias de la causa, y lo dispuesto por los arts. 145, 146, 343 y cc. Del Cód. Procesal, notifíquese la
sentencia de autos a Oscar Alfredo Pérez, por edictos que se publicarán por dos días en el “BOLETIN OFICIAL”,
y en un diario que deberá denunciarse en la ubicación del último domicilio conocido del demandado.- Fdo. Pablo
Aguirre. Juez. Se le hace saber también que cualquier presentación puede realizarla en estos obrados en el sitio
del Poder Judicial de la Nación, con intervención de un abogado de la matrícula en Capital Federal, de manera
virtual. EDUARDO M. WRIGHT SECRETARIO
e. 03/04/2025 N° 35579/24 v. 04/04/2025