N° 19055/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica, por
el término de cinco días, que el 17.03.2025 se decretó la quiebra de MUDARTE SRL (CUIT nro. 30-71175624-4), expte
Nro. 23354/2024. El síndico designado es el Cdor. Gerardo Vicente Greco con domicilio electrónico 20-18290863-1
y domicilio procesal en Sarmiento nro. 1179, Piso 4°, Of. 44, CABA. Hágase saber a los acreedores que deberán
solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta
del 23.05.2025 haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna.- Se
deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: ggreco1@
consejo.org.ar o drgerardogreco.sindicatura@gmail.com, en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán ser
suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las piezas
en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada,
con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá como
fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel
previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente.- A los fines de garantizar
el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de
los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de
formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente
dispuestas.- El 01.08.2025 y 15.09.2025 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar
al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede
Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización
de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados
ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ
y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad. FEDERICO GUERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 31/03/2025 N° 19055/25 v. 07/04/2025