N° 12936/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría N° 5, a mi
cargo, comunica por cinco días que con fecha 18/03/2025 se ha declarado la quiebra de DANIEL ALEXIS LERNER,
(C.U.I.T. 20-25128866-7), con domicilio en la Juana Manso 590, piso 27 depto. “B2”, C.A.B.A., en las actuaciones
caratuladas “LERNER DANIEL ALEXIS S/ QUIEBRA”, Expte. N° 12936/2023. Los acreedores deberán solicitar la
verificación de sus créditos, en forma presencial o virtual, ante la síndico Silvina Ana Velázquez, con domicilio en
Escobar 2964 CABA; hasta el día 22 de mayo de 2025, conforme se establece en el protocolo inserto en el auto
de quiebra de fecha 18/03/2025. En el caso de insinuarse virtualmente, deberá presentarse en la casilla de correo
electrónico: gsvestudiocontable@gmail.com denunciada a tales fines por la sindicatura actuante. Para el caso de
que la insinuación se efectúe en forma presencial en el domicilio de la sindicatura, será en el horario de 12.00 a
18.00 hs., debiendo previamente comunicarse con el teléfono 6 -380-7989, o por el correo electrónico señalado
“supra”. Se han fijado los días 7 de julio de 2025 y el día 2 de septiembre de 2025 para que la sindicatura presente
los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente. Se intima al fallido a cumplir
con los arts. 86 y 106 L.C.Q. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que
los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Asimismo, se intima a
los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Se hace saber la prohibición de hacer pagos o
recibirlos del fallido, así como realizar actos sobre bienes desapoderados, so pena de inficacia (art. 88 inc. 5 y 109
LCQ). Se intima al fallido a constituir domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 273 inc. 6 LCQ JORGE
S. SICOLI Juez - ALEJO SANTIAGO TORRES SECRETARIO
e. 09/04/2025 N° 21535/25 v. 15/04/2025