N° 21605/25 Aviso del Boletín Oficial
VALO SECURITIES S.A.U.
Texto del aviso
VALO SECURITIES S.A.U.
CUIT 30718673247. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/01/2025, se resolvió modificar el artículo
3 del estatuto social referido al objeto, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO:
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o
en el exterior, a las siguientes actividades de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.550, la ley 26.831, sus normas
modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”): A) Comerciales: I.- De Agente de
Negociación, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los
Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de
Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además
de desarrollar actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral de conformidad a lo
dispuesto por la Normativa aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de
negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio
de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión
Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras
de las obligaciones propias de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que
haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades
complementarias incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva
(Fondos Comunes de Inversión): (ii) Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de
Inversión): (iii) Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; (iv) Agente de Colocación
y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; (v) Fiduciario Financiero; y (vi) Agente Asesor Global de
Inversiones. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el registro
ante la Comisión Nacional de Valores y el cumplimiento de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La
Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones
sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades,
y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes enunciados, conforme la Normativa Aplicable. B) Mandatarias: Cumplir mandatos y comisiones
conexos con sus operaciones; administración de fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
no financieros en la medida en que la finalidad de dicho vehículo sea la realización de operaciones vinculadas y/o
se encuentren en concordancia con la operatoria de la entidad financiera; conforme a las normas de la Comisión
Nacional de. Valores del país. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u
otras que requieran el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar
todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que las
provenientes de la Normativa Aplicable, la ley 19,550 y este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28/01/2025
Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.
e. 09/04/2025 N° 21605/25 v. 09/04/2025