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N° 21605/25 Aviso del Boletín Oficial

VALO SECURITIES S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de abril de 2025

Texto del aviso

VALO SECURITIES S.A.U.

CUIT 30718673247. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/01/2025, se resolvió modificar el artículo

3 del estatuto social referido al objeto, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO:

OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o

en el exterior, a las siguientes actividades de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.550, la ley 26.831, sus normas

modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”): A) Comerciales: I.- De Agente de

Negociación, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los

Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de

Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además

de desarrollar actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y

compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral de conformidad a lo

dispuesto por la Normativa aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de

negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio

de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión

Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que

haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades

complementarias incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva

(Fondos Comunes de Inversión): (ii) Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de

Inversión): (iii) Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; (iv) Agente de Colocación

y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; (v) Fiduciario Financiero; y (vi) Agente Asesor Global de

Inversiones. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el registro

ante la Comisión Nacional de Valores y el cumplimiento de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La

Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y

podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones

sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades,

y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías

de Agentes enunciados, conforme la Normativa Aplicable. B) Mandatarias: Cumplir mandatos y comisiones

conexos con sus operaciones; administración de fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos

no financieros en la medida en que la finalidad de dicho vehículo sea la realización de operaciones vinculadas y/o

se encuentren en concordancia con la operatoria de la entidad financiera; conforme a las normas de la Comisión

Nacional de. Valores del país. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u

otras que requieran el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar

todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que las

provenientes de la Normativa Aplicable, la ley 19,550 y este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta

de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28/01/2025

Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.

e. 09/04/2025 N° 21605/25 v. 09/04/2025