N° 87423/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nro. 20 a cargo del Dr. Diego Hernán Tachella, Secretaría única a
mi cargo, sito en Talcahuano 550, 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a CRITEN S.A.C. y F.
que en autos caratulados “D’ANGIOLO, JORGE ENRIQUE Y OTRO c/ BIMAT SRL Y OTROS s/ESCRITURACION”
-Expte. N° 87423/2021- se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 21 de
febrero de 2025.- ... Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y concordantes, juzgando en definitiva, FALLO:
1) Admitiendo la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal). En su mérito, condeno a Bimat S.R.L.,
Criten S.A.C. y F. y Marano S.A.C.I.I. y F. a otorgar a favor de Jorge Enrique D’Angiolo y Lucía Susana Scardigno la
escritura traslativa de dominio respecto de la décima ava parte indivisa de la U.F. N° 1 del inmueble sito en la calle
Matheu 2098 esquina Rondeau 2393/95/97 de esta ciudad de Buenos Aires destinado a espacio guardacoches
(matrícula 2-9960/1), cuyos datos catastrales surgen de los certificados acompañados en autos, en el plazo de
treinta días corridos, los que serán computados a partir de que quede firme la presente, en los términos del
boleto y libre de gravámenes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 –en caso de ser jurídicamente
posible- y 513 del Código Procesal; 2) Oportunamente, regularé los honorarios (arts. 23 de la ley 27.423). Cópiese,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.645 - Segunda Sección 78 Jueves 10 de abril de 2025
regístrese, notifíquese a las partes (en su caso mediante edictos) y póngase en conocimiento de la mediadora
interviniente. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese.- Firmado: Diego Hernán Tachella.
Juez”. Aclaratoria: “Buenos Aires, 26 de febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Como bien es sabido la finalidad de la
aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo
alterarse lo sustancial de la decisión (Conf. CSJN, 2/10/92, Juris., 90 -185). Sentado ello y de conformidad con lo
dispuesto por el art. 36, inciso 6) y el art. 166, inciso. 2) del Código Procesal, rectifíquese la sentencia dictada en
autos (fs. 113/118) en el sentido que el nombre correcto de la codemandada es “Marand S.A.C.I.I. y F.”. Notifíquese
por Secretaría. Firmado: Diego Hernán Tachella. Juez”. DIEGO HERNAN TACHELLA Juez - JUAN CARLOS PASINI
SECRETARIO
e. 10/04/2025 N° 16427/25 v. 10/04/2025