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N° 87423/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 10 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 20 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nro. 20 a cargo del Dr. Diego Hernán Tachella, Secretaría única a

mi cargo, sito en Talcahuano 550, 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a CRITEN S.A.C. y F.

que en autos caratulados “D’ANGIOLO, JORGE ENRIQUE Y OTRO c/ BIMAT SRL Y OTROS s/ESCRITURACION”

-Expte. N° 87423/2021- se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 21 de

febrero de 2025.- ... Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y concordantes, juzgando en definitiva, FALLO:

1) Admitiendo la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal). En su mérito, condeno a Bimat S.R.L.,

Criten S.A.C. y F. y Marano S.A.C.I.I. y F. a otorgar a favor de Jorge Enrique D’Angiolo y Lucía Susana Scardigno la

escritura traslativa de dominio respecto de la décima ava parte indivisa de la U.F. N° 1 del inmueble sito en la calle

Matheu 2098 esquina Rondeau 2393/95/97 de esta ciudad de Buenos Aires destinado a espacio guardacoches

(matrícula 2-9960/1), cuyos datos catastrales surgen de los certificados acompañados en autos, en el plazo de

treinta días corridos, los que serán computados a partir de que quede firme la presente, en los términos del

boleto y libre de gravámenes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 –en caso de ser jurídicamente

posible- y 513 del Código Procesal; 2) Oportunamente, regularé los honorarios (arts. 23 de la ley 27.423). Cópiese,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.645 - Segunda Sección 78 Jueves 10 de abril de 2025

regístrese, notifíquese a las partes (en su caso mediante edictos) y póngase en conocimiento de la mediadora

interviniente. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese.- Firmado: Diego Hernán Tachella.

Juez”. Aclaratoria: “Buenos Aires, 26 de febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Como bien es sabido la finalidad de la

aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo

alterarse lo sustancial de la decisión (Conf. CSJN, 2/10/92, Juris., 90 -185). Sentado ello y de conformidad con lo

dispuesto por el art. 36, inciso 6) y el art. 166, inciso. 2) del Código Procesal, rectifíquese la sentencia dictada en

autos (fs. 113/118) en el sentido que el nombre correcto de la codemandada es “Marand S.A.C.I.I. y F.”. Notifíquese

por Secretaría. Firmado: Diego Hernán Tachella. Juez”. DIEGO HERNAN TACHELLA Juez - JUAN CARLOS PASINI

SECRETARIO

e. 10/04/2025 N° 16427/25 v. 10/04/2025