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N° 12936/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales jueves, 10 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría N° 5, a mi

cargo, comunica por cinco días que con fecha 18/03/2025 se ha declarado la quiebra de DANIEL ALEXIS LERNER,

(C.U.I.T. 20-25128866-7), con domicilio en la Juana Manso 590, piso 27 depto. “B2”, C.A.B.A., en las actuaciones

caratuladas “LERNER DANIEL ALEXIS S/ QUIEBRA”, Expte. N° 12936/2023. Los acreedores deberán solicitar la

verificación de sus créditos, en forma presencial o virtual, ante la síndico Silvina Ana Velázquez, con domicilio en

Escobar 2964 CABA; hasta el día 22 de mayo de 2025, conforme se establece en el protocolo inserto en el auto

de quiebra de fecha 18/03/2025. En el caso de insinuarse virtualmente, deberá presentarse en la casilla de correo

electrónico: gsvestudiocontable@gmail.com denunciada a tales fines por la sindicatura actuante. Para el caso de

que la insinuación se efectúe en forma presencial en el domicilio de la sindicatura, será en el horario de 12.00 a

18.00 hs., debiendo previamente comunicarse con el teléfono 6 -380-7989, o por el correo electrónico señalado

“supra”. Se han fijado los días 7 de julio de 2025 y el día 2 de septiembre de 2025 para que la sindicatura presente

los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente. Se intima al fallido a cumplir

con los arts. 86 y 106 L.C.Q. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que

los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Asimismo, se intima a

los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Se hace saber la prohibición de hacer pagos o

recibirlos del fallido, así como realizar actos sobre bienes desapoderados, so pena de inficacia (art. 88 inc. 5 y 109

LCQ). Se intima al fallido a constituir domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 273 inc. 6 LCQ JORGE

S. SICOLI Juez - ALEJO SANTIAGO TORRES SECRETARIO

e. 09/04/2025 N° 21535/25 v. 15/04/2025