N° 22061/25 Aviso del Boletín Oficial
PRIME FASHION S.R.L.
Texto del aviso
PRIME FASHION S.R.L.
Constitución: 1) HORACIO ALFREDO DIAZ MORENO, DNI: 25.444.006, con CUIT 20-25444006-0 de nacionalidad
argentina, con fecha de nacimiento el 20 de Julio de 1976, estado civil casado, de profesión comerciante y con
domicilio en la calle JOAQUIN V. GONZALEZ 386, PISO 1, DTO A, de la Ciudad de Buenos Aires y ABIGAIL
MELANIE ARANDA SEDANI, DNI: 43.574.564, CON CUIL: 23-43574564-4 de nacionalidad argentina, con fecha
de nacimiento el 14 de Julio de 2001, estado civil soltera, de profesión comerciante y con domicilio en la calle
JOAQUIN V. GONZALEZ 386, PISO 1, DTO A, de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Instrumento de constitución 18
de MARZO de 2025. 3) PRIME FASHION S.R.L 4) DOMICILIO: JOAQUIN V. GONZALEZ 386, PISO 1, DTO A, de la
Ciudad de Buenos Aires. 5) OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros, en el país y en el extranjero, a las siguientes actividades: I) INDUSTRIA TEXTIL: La fabricación,
confección, producción, transformación, comercialización, representación, distribución, consignación, importación
y exportación de todo tipo de productos textiles, hilados, tejidos, telas, géneros de punto, fibras naturales,
artificiales y sintéticas, prendas de vestir y accesorios de moda, ropa de trabajo, deportiva e industrial, calzado,
marroquinería y toda clase de insumos, productos y subproductos relacionados con la industria textil. Asimismo,
la sociedad podrá realizar la impresión, estampado, bordado, teñido, lavado, terminación y reciclado de textiles.
II) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: La importación y exportación, compra, venta, representación, distribución,
consignación y explotación de los productos, subproductos relacionados y/o derivados del objeto social. Para el
desarrollo de las actividades antes enunciadas, la sociedad podrá alquilar o arrendar bienes inmuebles urbanos
y/o rurales, inclusive los comprendidos bajo el régimen de la Propiedad Horizontal. Las actividades que así lo
requieran serán desarrolladas por profesionales con títulos habilitantes. III) CAPACIDAD: La sociedad tiene plena
capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad
lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,
la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como
fiduciario y celebrar contratos de colaboración y franquicia; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y
valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley
de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Duración: 99 años, 7) Capital
Social: $ 1.000.000,00. Socio HORACIO ALFREDO DIAZ MORENO suscribe la cantidad de 500 (QUINIENTAS)
cuotas de $ 1000,00 (Pesos MIL CON CERO CENTAVOS) valor nominal cada una y con derecho a un voto por
cuota, (50%); socio ABIGAIL MELANIE ARANDA SEDANI, suscribe la cantidad de 500 (QUINIENTAS) cuotas de
$ 1000,00 (Pesos MIL CON CERO CENTAVOS) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, (50%).
8) Representación legal y administración: Socio Gerente, ABIGAIL MELANIE ARANDA SEDANI, la Gerencia será
individual, con domicilio especial en la calle JOAQUIN V. GONZALEZ 386, PISO 1, DTO A, de la Ciudad de Buenos
Aires y Sin Gerente Suplente 9) Fecha de cierre de ejercicio 28 de FEBRERO. 10) Beneficiario final: HORACIO
ALFREDO DIAZ MORENO y ABIGAIL MELANIE ARANDA SEDANI. 10) Autorizados por instrumento privado de
fecha 18 de MARZO de 2025, abogado Ricardo Frias T 94 F 974 CPACF, abogado Juan Manuel Berdaguer T76
F209 CPACF y abogado Juan Pablo Rossi T47 F86 CPACF.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.645 - Segunda Sección 33 Jueves 10 de abril de 2025
Autorizado según instrumento privado CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha
18/03/2025
Juan Manuel Berdaguer - T°: 76 F°: 209 C.P.A.C.F.
e. 10/04/2025 N° 22061/25 v. 10/04/2025