N° 23682/25 Aviso del Boletín Oficial
OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
Texto del aviso
OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
CUIT 30-54674125-3. Inscripción RNAS SSSALUD Nro. 40080/0. Se hace saber que el Consejo Directivo, en
su reunión del día 8 de abril de 2025, ha resuelto convocar a los afiliados titulares (Obligatorios y Directos) de
OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, que tengan una antigüedad ininterrumpida,
como tales, de dos años al momento de la convocatoria para elegir autoridades de la Asociación por el período
comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2029, para integrar el Consejo Directivo, la
Asamblea de Representantes y la Comisión Revisora de Cuentas de la entidad. El acto electoral, para el caso
de presentarse más de una lista de candidatos, se celebrará a partir del día 20 de mayo de 2025 y hasta el día
22 de mayo de 2025 inclusive, en el horario de 10 a 18 horas para todas las Filiales de la Entidad.- En caso de
presentarse una única lista de candidatos, el Consejo Directivo en ejercicio declarará válidamente electa a dicha
lista, sin necesidad de celebrarse comicios (artículo veintisiete del Estatuto Social). Cada Filial confeccionará
un padrón de asociados en condiciones de intervenir en las elecciones, el cual será puesto a disposición de los
socios con diez (10) días hábiles de antelación al día del acto electoral (artículo veintisiete del Estatuto Social).- Las
listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización en la Secretaría de la Asociación, hasta quince
(15) días corridos antes del acto electoral (artículo veintiocho del Estatuto Social), en las oficinas de la casa central
de la Organización y hasta las 20 horas. Cada lista deberá proponer los candidatos a integrar la Asamblea de
Representantes, el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas (artículo veintiocho del Estatuto Social).
La votación se hará por lista completa cerrada y se elegirá un (1) Presidente, once (11) vocales titulares y seis (6)
vocales suplentes para integrar el Consejo Directivo. También se elegirán dos Revisores de Cuentas titulares y un
Revisor de Cuentas suplente (artículo veinticinco del estatuto), más la elección, conjuntamente, de los miembros
de la Asamblea de Representantes (artículo veintidós del estatuto).- Para integrar la Asamblea de Representantes
se elegirán cuarenta y tres (43) Representantes Titulares. Se elegirán también cuarenta y tres (43) Representantes
Suplentes. La nómina de Representantes Titulares y de Representantes Suplentes, se ajustará al siguiente detalle:
Un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada una de las siguientes Filiales: Bahía Blanca,
Buenos Aires Centro, Catamarca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, Chaco, Chivilcoy, Del Paraná, Formosa,
Jujuy, Junín, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lobos, Misiones, Norpatagónica, Pergamino, Río Cuarto, Río Uruguay,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.648 - Segunda Sección 47 Martes 15 de abril de 2025
Salta, San Carlos De Bariloche, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago Del Estero, Tierra Del Fuego,
Trelew, Trenque Lauquen, Tucumán y Villa María. Dos (2) Representantes Titulares y dos (2) Representantes
Suplentes por las Filiales Rosario, Córdoba, Mar del Plata y Mendoza y, tres (3) Representantes Titulares y tres
(3) Representantes Suplentes por la Filial Metropolitana; Los Gerentes de cada una de las Filiales de la entidad
serán las autoridades locales del comicio y serán presidentes de mesa en su respectiva Filial.- Los padrones de
asociados en condiciones de emitir su voto sólo podrán ser conocidos por las listas oficializadas, bajo la firma de
un compromiso de confidencialidad. Las campañas de difusión de los mensajes de las listas no podrán contener
agravios o contenidos que perjudiquen a la Asociación, considerándose falta grave en los términos del artículo
doce del estatuto social, con descalificación de la lista responsable de ello, la emisión de mensajes que cuestionen
la probidad de candidatos o agrupaciones y que no encuentren sustento objetivo. Las listas deberán acreditar la
participación de sus integrantes mediante constancia certificada por Escribano Público. Cada lista podrá elegir
una denominación de no más de dos palabras con una conjunción y la Secretaría de la entidad o la Comisión
Escrutadora le asignará un número. Las listas de candidatos deberán ser oficializadas por el Consejo Directivo de
la entidad. Las listas de candidatos se presentarán divididas en tres secciones, una donde figurarán los candidatos
a integrar el Consejo Directivo, otra donde figurarán los candidatos a integrar la Asamblea de Representantes
y la tercera con los candidatos a integrar la Comisión Revisora de Cuentas. Cada elector se identificará con su
documento nacional de identidad. Si se dudare de la identidad del votante se impugnará su voto, se labrará acta al
efecto y todo se enviará a la Comisión Escrutadora. Al finalizar el acto electoral se labrará acta de cierre suscripta
por el Presidente y los fiscales en el que constará la cantidad de votantes, la cantidad de votos emitidos, los votos
impugnados, los votos observados, los votos anulados, los votos en blanco, y los votos afirmativos por cada lista.
Los votos en blanco y los anulados no serán tenidos en consideración. Se considerarán votos afirmativos y válidos
para el escrutinio y para el resultado de la elección los que hayan sido emitidos correctamente siguiendo las
instrucciones de las autoridades de cada mesa de votación. Los votos impugnados, nulos, y observados y demás
observaciones se pondrán en conocimiento de la Comisión Escrutadora quien decidirá sobre la materia. Las listas
tienen el derecho y el deber de acreditar un apoderado titular y uno suplente. Y también un fiscal por cada mesa.
En ambos casos con las mismas calidades que para ser elector. Deberán presentar la solicitud de acreditación
conjuntamente con la inscripción de la lista o hasta cinco (5) días antes del inicio de la elección. Toda decisión
de la Comisión Escrutadora será revisable por recurso interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas ante el
Consejo Directivo. Este se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas, pudiendo en caso de extrema necesidad
disponer la postergación de la fecha de la elección por no más de ocho (8) días. Cada Filial brindará la información
que sobre el acto electoral pudieren solicitar los afiliados interesados en participar del mismo. Conforme con el
artículo veintisiete del Estatuto Social se encuentran a disposición de los asociados los padrones confeccionados
de acuerdo con el estatuto social. La Mesa Ejecutiva de OSDE garantiza la transparencia del proceso electoral, el
libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, y del órgano de fiscalización al acto electoral.-
Designado según instrumento privado Acta de Consejo Directivo 421 de fecha 19/04/2023 MARTIN POCHAT -
Presidente
e. 15/04/2025 N° 23682/25 v. 23/04/2025