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N° 23594/25 Aviso del Boletín Oficial

R. NETO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 15 de abril de 2025

Texto del aviso

R. NETO S.A.

C.U.I.T. 30661162445. Por Acta de Asamblea Extraordinaria unánime del 16/12/2024, se procedió a la reforma del

estatuto social incorporando la cláusula Articulo Decimo Séptimo: Retiro o Salida De Un Socio y se aprobó en

consecuencia por unanimidad el Texto Ordenado según las modificaciones que se fueron incorporando al estatuto

social.- Con motivo de la modificación aprobada, el artículo décimo séptimo queda redactado de la siguiente

manera: Retiro o Salida De Un Socio. Artículo décimo séptimo: Retiro o Salida de un Socio. Pacto de Preferencia.

Para el caso de que algún socio, desee enajenar o vender parte o toda su participación en la sociedad, el mismo

deberá notificar en forma fehaciente dicha intención a la Sociedad, la que lo comunicara en forma inmediata a

los restantes socios, a efectos que los mismos puedan ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de las

acciones a enajenar. El plazo mínimo para ejercer dicho derecho será de treinta (30) días desde la fecha en que

aquel comunico su decisión a la sociedad, pudiendo concederse un plazo mayor. En caso de que la sociedad

y/o alguno de los restantes socios ejerzan la preferencia, el precio y la forma de pago se determinarán mediante

el procedimiento que se expone a continuación. a) Determinación del valor de las acciones En caso de retiro de

uno de los socios, el valor unitario de cada acción será determinado por el Patrimonio Neto de la Sociedad que

surja de un balance especialmente elaborado a la fecha del evento. El saldo deudor será ajustado o actualizado

monetariamente desde la fecha de su determinación hasta la fecha de cada pago por el índice de Precios al

Consumidor (IPC), y en caso de su extinción, por el índice que lo reemplace u otro equivalente b) Plazo y forma

de pago El precio determinado se abonará en ciento veinte (120) cuotas mensuales, limitada al uno por ciento

(1%) del valor del EBITDA generado en el segundo (2º) mes anterior a cada pago mensual, con vencimiento de la

primera de las cuotas a los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del evento. Cuando las acciones

sean adquiridas por la propia Sociedad, la misma procederá dentro de los plazos legales a reducir el capital por el

valor de las acciones adquiridas. c) Fondos para adquisición de las acciones por parte de la Sociedad. La compra

de las acciones del socio saliente se realizará utilizando los valores de la cuenta de Resultados Acumulados u

otras Reservas Libres o con facilidades financieras que la Sociedad obtenga en el mercado, según lo decidan los

restantes socios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 64 de fecha 09/04/2025 Reg. Nº 956

SILVINA CARLA ALBIÑANA - Matrícula: 5609 C.E.C.B.A.

e. 15/04/2025 N° 23594/25 v. 15/04/2025