N° 23594/25 Aviso del Boletín Oficial
R. NETO S.A.
Texto del aviso
R. NETO S.A.
C.U.I.T. 30661162445. Por Acta de Asamblea Extraordinaria unánime del 16/12/2024, se procedió a la reforma del
estatuto social incorporando la cláusula Articulo Decimo Séptimo: Retiro o Salida De Un Socio y se aprobó en
consecuencia por unanimidad el Texto Ordenado según las modificaciones que se fueron incorporando al estatuto
social.- Con motivo de la modificación aprobada, el artículo décimo séptimo queda redactado de la siguiente
manera: Retiro o Salida De Un Socio. Artículo décimo séptimo: Retiro o Salida de un Socio. Pacto de Preferencia.
Para el caso de que algún socio, desee enajenar o vender parte o toda su participación en la sociedad, el mismo
deberá notificar en forma fehaciente dicha intención a la Sociedad, la que lo comunicara en forma inmediata a
los restantes socios, a efectos que los mismos puedan ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de las
acciones a enajenar. El plazo mínimo para ejercer dicho derecho será de treinta (30) días desde la fecha en que
aquel comunico su decisión a la sociedad, pudiendo concederse un plazo mayor. En caso de que la sociedad
y/o alguno de los restantes socios ejerzan la preferencia, el precio y la forma de pago se determinarán mediante
el procedimiento que se expone a continuación. a) Determinación del valor de las acciones En caso de retiro de
uno de los socios, el valor unitario de cada acción será determinado por el Patrimonio Neto de la Sociedad que
surja de un balance especialmente elaborado a la fecha del evento. El saldo deudor será ajustado o actualizado
monetariamente desde la fecha de su determinación hasta la fecha de cada pago por el índice de Precios al
Consumidor (IPC), y en caso de su extinción, por el índice que lo reemplace u otro equivalente b) Plazo y forma
de pago El precio determinado se abonará en ciento veinte (120) cuotas mensuales, limitada al uno por ciento
(1%) del valor del EBITDA generado en el segundo (2º) mes anterior a cada pago mensual, con vencimiento de la
primera de las cuotas a los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del evento. Cuando las acciones
sean adquiridas por la propia Sociedad, la misma procederá dentro de los plazos legales a reducir el capital por el
valor de las acciones adquiridas. c) Fondos para adquisición de las acciones por parte de la Sociedad. La compra
de las acciones del socio saliente se realizará utilizando los valores de la cuenta de Resultados Acumulados u
otras Reservas Libres o con facilidades financieras que la Sociedad obtenga en el mercado, según lo decidan los
restantes socios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 64 de fecha 09/04/2025 Reg. Nº 956
SILVINA CARLA ALBIÑANA - Matrícula: 5609 C.E.C.B.A.
e. 15/04/2025 N° 23594/25 v. 15/04/2025