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N° 24478/25 Aviso del Boletín Oficial

AGROPECUARIA MARIA LAURA S.A. COMERCIAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de abril de 2025

Texto del aviso

AGROPECUARIA MARIA LAURA S.A. COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA Y DE MANDATOS

CUIT 30-55165589-6. En Asamblea General Extraordinaria unánime del 19/01/2024 se resolvió: 1) la adecuación y

aumento de capital a la suma de $ 30.000.000.- Composición del capital resultante: Maria Laura Matias, Maria

Cecilia Matias y Pablo Santiago Matias: 100.000 acciones cada uno. 2) La reforma integral del Estatuto, conforme

la normativa vigente, (i) eliminando los artículos 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 15°, 16°, 18, 23°, 25° y 26°; y (ii) reformando los

artículos 5°, 6°, 8°, 11°, 14°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22°, y 24° del Estatuto Social, que quedarán redactados de la siguiente

manera: “Artículo 5°: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), representado

por TRESCIENTAS MIL acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Pesos CIEN cada una y

con derecho a un voto por acción. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme

al artículo 188 de la Ley 19550.- La integración se realiza en dinero en efectivo y por el veinticinco por ciento del

capital social, debiéndose integrar el saldo restante, en dinero en efectivo, dentro del plazo de dos años computados

desde la firma del presente contrato.“ “Artículo 6°: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser

ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la Asamblea de accionistas.-

Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de

acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrán acordárseles también una participación adicional en las ganancias

líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.- Cada acción

ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas no darán derecho

a voto, salvo los casos en que la Ley 19550 se los otorga.- Los títulos representativos de las acciones, así como

los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19550.”

Reformar el Artículo 8°, ahora enumerado como Artículo 7°: “Artículo 7°: Las acciones ordinarias o preferidas

otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de

acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 19550.- En caso de

copropiedad de acciones la sociedad podrá exigir la unificación de la representación.- Hasta tanto ello no ocurra

no podrán ejercitar sus derechos.- “ Reformar el Artículo 11°, ahora enumerado como Artículo 8°: “Artículo 8°: En

caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la Ley 19550.- “

Reformar el Artículo 14°, ahora enumerado como Artículo 9°: “Artículo 9°: La administración de la sociedad estará

a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea ordinaria, entre un mínimo de

uno y un máximo de cinco directores titulares e igual o menor número de suplentes, siendo reelegibles, y

permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes.- Durarán en sus funciones

TRES EJERCICIOS.- En la primera reunión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente en su caso,

éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación.- Se reunirán por lo menos

una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos

presentes.- Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto.- La representación social

estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en casos de vacancia, impedimento o ausencia.- Dos o más

directores podrán tener la misma representación, previa aprobación del Directorio o de la Asamblea ordinaria de

accionistas.- El uso de la firma social estará a cargo del Presidente.- En garantía de sus funciones, cada uno de

los titulares depositará una garantía de pesos diez mil ($ 10.000), en la caja de la sociedad, o en Banco a su

nombre, o por cualquier otro medio que asegure su indisponibilidad y no podrá retirarse hasta la aprobación de su

gestión.- “ Reformar el Artículo 17°, ahora enumerado como Artículo 10°: “Artículo 10°: El Directorio tiene plena

facultad para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento del objeto de la misma. En tal carácter

obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los previstos

en el artículo 375 del Código Civil y Comercial. Adquirir, gravar y enajenar inmuebles, celebrar contratos de

arrendamiento sobre bienes inmuebles o muebles aún por más de diez años, operar con los Bancos Central de la

República Argentina, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, y demás

Instituciones Financieras Nacionales, Provinciales, Municipales mixtas o privadas, tanto del país como del

extranjero, otorgar poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y

extensión que juzgue conveniente a una o más personas. Las facultades mencionadas precedentemente son

enunciativas y no limitativas de todas aquellas que las leyes, decretos y normas vigentes acuerdan al Directorio.”

Reformar el Artículo 19°, ahora enumerado como Artículo 11°: “Artículo 11°: La sociedad prescinde de sindicatura.

La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, quienes ejercerán el derecho de contralor establecido

en el artículo 55 y 284 de la Ley 19.550.” Reformar el Artículo 20°, ahora enumerado como Artículo 12°: “Artículo

12°: Deberá convocarse dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio, a una Asamblea ordinaria en los

términos y los plazos prescriptos por los artículos 234, 237 y 243 y concordantes de la Ley 19550.- Igualmente

deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando

lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social.- “ Reformar el Artículo

21°, ahora enumerado como Artículo 13°: “Artículo 13°: Todas las Asambleas deberán ser convocadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria por edictos publicados en el Boletín Oficial en la forma

establecida en el artículo 237 de la Ley 19550; la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo

día fijado para la primera, una hora después de fracasada ésta última.- Sin perjuicio de ello podrán celebrarse sin

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.650 - Segunda Sección 5 Lunes 21 de abril de 2025

previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social

y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- Para asistir a las Asambleas de

accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley

19550.- Podrán hacerse representar en las Asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada

Ley.- Rigen los quorum y mayorías dispuestas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de

Asamblea, convocatoria y materia de que se traten, excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria

en segunda convocatoria, la que se considerará constituída cualquiera sea el número de acciones presentes con

derecho a voto.” Reformar el Artículo 22°, ahora enumerado como Artículo 14°: “Artículo 14°: El ejercicio social

cerrará el 31 de Agosto de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los Estados Contables conforme a las

disposiciones legales vigentes en la materia.- De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por

ciento como mínimo al fondo de reserva legal conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19550.- b) A los

dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que se establecen en este estatuto.- c) A

remuneraciones del Directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261 de la ley 19550 y del síndico en su

caso.- d) El saldo si lo hubiere a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas

facultativas u otro destino que determine la Asamblea.- los dividendos serán pagados en proporción a las

respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos

a disposición de los accionistas.- “ y reformar el Artículo 24°, ahora enumerado como Artículo 15°: “Artículo 15°:

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio.- cancelado al pasivo y realizado el activo,

reembolsado el capital con las preferencias que se hubiere establecido, el remanente se distribuirá entre los

accionistas en la proporción que corresponde.” 3) La cesación del Directorio y Sindicatura, aprobando su gestión:

Directores titulares Presidente: Pablo Santiago Matias, Vicepresidente: María Cecilia MATIAS, Directora Suplente:

Maria Laura Matias, Síndico titular: Fernando ARZU, y sindico suplente: Raúl GOMEZ, y la recomposición y

designación del Directorio: Presidente: Pablo Santiago MATIAS y Directora Suplente Maria Cecilia MATIAS, quienes

aceptaron y fijaron domicilio especial en Pacheco de Melo 2475 piso 5 departamento “A” CABA. 4) el texto ordenado

del Estatuto Social; y 5) el cambio de sede social a la calle Pacheco de Melo 2475 piso 5 departamento “A” CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 54 de fecha 27/03/2025 Reg. Nº 4

maria garibotto - T°: 94 F°: 492 C.P.A.C.F.

e. 21/04/2025 N° 24478/25 v. 21/04/2025