N° 24454/25 Aviso del Boletín Oficial
F2M CONSULTORES S.A.
Texto del aviso
F2M CONSULTORES S.A.
MODIFICACION DENOMINACIÓN Y OBJETO. REFORMA DE ESTATUTO. CUIT 30717118045. Por acta de
asamblea de fecha 12/03/2025 se modificaron la denominación y el objeto social, quedando las cláusulas 1 y 3
redactadas de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: Se constituye una sociedad anónima bajo la
denominación “F2M SA”, continuadora de “F2M CONSULTORES SA”, con domicilio legal en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier
especie de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO 3. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar
las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina
y/o en el extranjero: a) ASESORÍA y CONSULTORÍA: prestación de toda clase de servicios relacionados directa o
indirectamente con las actividades de construcción de todo tipo de obras, públicas y privadas, tanto a personas
jurídicas como a personas humanas, nacionales o extranjeras. b) CONSTRUCCIÓN: Construcción de todo tipo de
obras públicas o privadas, civiles o industriales, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la
construcción de viviendas, redes de infraestructura, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües
y redes de desagües y cloacas, obras viales de apertura, mejora y pavimentación de calles y rutas, remodelación,
refacción y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción. Instalaciones eléctricas y de instrumentación.
La ejecución de todo tipo de obras para señalización, demarcación y seguridad en el tránsito de calles, rutas y
caminos, la ejecución de obras de pavimentación, bacheos y lechadas asfálticas. En cualquiera de los casos de
carácter público o privado en síntesis, obras viales, hidráulicas, energéticas, mineras, de desagues, gasoductos,
oleoductos, diques, usinas, edificios y todo otro tipo de obras de la construcción. Todas las actividades que lo
requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Cuando las actividades así lo requieran, serán
prestadas por profesionales con título habilitante en la materia. A tales efectos, la sociedad podrá celebrar y
ejecutar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de contratos, sean civiles o comerciales, con entidades
públicas o privadas, principales o de garantía sobre bienes de la Sociedad u otras clases de contratos, incluyendo
su participación en concursos públicos o privados o en cualquier contratación directamente vinculada al objeto
social y considerada conveniente para el cumplimiento del mismo. Para el cumplimiento de su objeto social, la
sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto
que no esté prohibido por la ley o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 12/03/2025
JUAN MANUEL BOJOSIAN - T°: 136 F°: 982 C.P.A.C.F.
e. 21/04/2025 N° 24454/25 v. 21/04/2025