N° 23948/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, Secretaría Nº 49, sito en Av. Callao 635, Piso 4º
de Capital Federal, hace saber por cinco días que con fecha 31 de Marzo de 2025 se ha decretado la liquidación
forzosa de “BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT 30-50000111-5), con
domicilio en la calle Suipacha 268, Piso 3º C.A.B.A inscripta en el Registro Público de Comercio el 19.2.25 bajo
el nro. 24, folio 349, libro 41 tomo A 8 de estatutos nacionales y; reempadronada en los Registros de Entidades
Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el Nro. 32 el 16.6.48, teniéndose por Delegados
liquidadores por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los Dres. MARIA MAGDALENA MENDIA, MARTIN
RIERA , ORLANDO MARCELO SUAREZ, CARLOS RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA UBBRIACO y ALEJANDRO
EMILIO CANALE BECKER, quienes constituyen domicilio legal en la calle Moreno 437 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, caratulándose los autos: “c/ BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACION
JUDICIAL DE ASEGURADORA”. Se informa a los acreedores que hasta el día 18.07.2025 deberán presentar a los
liquidadores, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos (art. 32 LCQ). Las insinuaciones
podrán ser presentadas en Moreno 437 CABA de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 hs. o; enviarse por mail a la
siguiente dirección liquidacionboston@ssn.gob.ar, en archivo pdf con un máximo de capacidad de 20MB los que
en caso de exceder deberán ser divididos a los fines que no supere dicha capacidad. El pedido de verificación
deberá cumplir con las previsiones del art. 32 LCQ, un pedido por cada crédito que se insinúa, con un escrito
individualizando nombre completo, acreditando DNI y CUIT del pretenso acreedor. Debe incluir domicilio real y
constituido, teléfono y mail. Constancia del pago del arancel si corresponde. Con respecto al crédito: monto,
causa, privilegio, liquidación de intereses en caso de corresponder, acompañando la documentación que sustenta
la causa. Se requiere que el escaneo y/ o digitalización de documentación que se acompaña sea claro, nítido y
ordenado, identificando cada archivo respecto del total de enviados, por ejemplo: 1/3, 2/3 3/3. El incumplimiento
de alguno de los recaudos podrá obstar a la verificación. Podrán comunicarse únicamente a los fines de obtener
información por whatsapp al celular informado por los delegados liquidadores +54 9 11 2277- 3290. Arancel: En
caso de corresponder, el pago deberá ser satisfecho mediante transferencia bancaria a la cuenta informada por
los liquidadores BBVA BANCO FRANCES CTA. 999 -275582/8 CBU 0170999940000027558285. El plazo para
formular observaciones a los pedidos de verificación ante el liquidador vence el día 19.8.25. El informe individual
deberá ser presentado el día 3.11.25 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de
los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada el día 25.2.26. El informe general deberá ser presentado por los
liquidadores el día 25.3.26 (art. 39 LCQ). Intímase a la liquidada, sus administradores y terceros para que dentro del
quinto día entreguen o pongan a disposición de los liquidadores la totalidad de los bienes de la deudora. Asimismo
intímase a la entidad liquidada para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de
tenerlo por constituído en los estrados del juzgado (LC: 88). Asimismo, deberá dentro de las 24 hs. entregar a los
delegados los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad así como de la totalidad
de lo especificado en el pto. VI) de la presentación de fs. 1/20. Y, dar acabado cumplimiento con lo previsto
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.650 - Segunda Sección 116 Lunes 21 de abril de 2025
por el art. 86 de la LCQ respecto de los requisitos dispuestos por el art. 11 de la citada ley. Se hace saber a los
asegurados la ruptura del vínculo contractual, en los términos dispuestos por el art. 52 de la ley 20.091. Prohíbese
a los terceros hacer pagos a la liquidada, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en
los autos caratulados: “c/ BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACION JUDICIAL DE
ASEGURADORA” Expte. 2343/2025 por ante este Juzgado y Secretaria. Publíquense edictos por cinco días en
el Boletín Oficial, sin previo pago. CABA, de Abril de 2025. Fdo. Sonia Alejandra Santiso. Secretaria. HORACIO
FRANCISCO ROBLEDO Juez - SONIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA
e. 16/04/2025 N° 23948/25 v. 24/04/2025