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N° 1066773/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales lunes, 21 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 133

EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 11, SECRETARIA Nº 133, sito en Talcahuano

Nº 550, piso 5º, oficina 5054/5055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CCC 47664/2016,

caratulada: “Martínez Ana María y otros s/ infracción Ley 24.769” notifica al representante legal de la firma

Crizell S.A., Margarita Barrientos, Dras. Margarita Ledesma, María José Labat y/o a Sheila Borzani Papel, en virtud

de que este Juzgado resolvió con fecha 31/03/2025, lo que a continuación en sus partes pertinentes se transcribe:

“///nos Aires, 31 de marzo de 2025. En atención a la incomparecencia de los convocados por este Tribunal en el

decreto de fecha 25 de febrero de 2025 -en los puntos 1), 2), 3) y 4) -, sumado a lo consignado en la nota actuarial

de fs. 1333 en relación a lo dispuesto en el punto 7); procédase a la destrucción de los efectos detallados en los

puntos A), G) B), H), I), J),K; L), N), M), D) y E) que surgen de la constancia labrada a fs. 1332 del Sistema Lex 100 y,

a tales fines, ordénese la publicación en el Boletín Oficial de edictos por el término de tres días, fijándose un plazo

de cinco días para que los interesados en retirar los efectos se presenten en la sede de esta Secretaria, caso

contrario se dará cumplimiento con la destrucción aquí ordenada. Líbrese oficio …” Fdo. Paula P etazzi. Jueza –

María G. Parafita. Secretaria. Se hace saber que, el contenido de los efectos a destruir se encuentra detallado en

la nota actuarial labrada el 25 de febrero de 2025 que a continuación se transcribe: “///ta: para dejar constancia de

que P.O.S.S., durante el trascurso de las pasadas semanas se desarrollaron tareas de relevamiento por Secretaría

a los efectos de disponer acerca de distintos efectos vinculados a la causa nro. 47.664/2016, caratulada “Martínez

Ana María y otros s/ infracción Ley 24.769”, que se hallaban conservados en el interior de un cuarto de guardado

con el que cuenta el tribunal. En primer término, y en lo que se refiere al trámite de la causa, a partir de las

constancias obrantes en el SGJ lex100 se estableció que el pasado 17 de diciembre de 2018 este juzgado dictó el

sobreseimiento Ana María Martínez, única imputada de la causa. Que la resolución fue recurrida por la querella y

posteriormente confirmada el 25 de marzo de 2019 por la Sala 1ª de la Cámara Nacional de Apelaciones de este

fuero. Luego, el 23 de abril de 2019, la misma Sala rechazó un recurso de casación interpuesto contra su resolución

confirmatoria. El 7 de junio de 2019, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

rechazó un recurso de queja deducido por la querella contra aquél fallo, mientras que el 7 de agosto de 2019, la

misma Sala de Turno declaró inadmisible un recurso extraordinario federal interpuesto por la acusadora privada

contra su anterior resolución. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el 17 de junio de 2021

declarar inadmisible el recurso de queja planteado por la querella contra el fallo que declaró inadmisible su recurso

extraordinario federal. Tras aquella resolución, la Dra. Margarita Ledesma –patrocinante de la querella—, efectuó

por ante ese juzgado una presentación titulada “Solicita el beneficio de litigar sin gastos”, a la que este juzgado

proveyó indicando que aquella ni identificaba ni contaba con las firmas de sus pretendidos beneficiarios, por lo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.650 - Segunda Sección 79 Lunes 21 de abril de 2025

que la falta de forma impedía de momento dar trámite a su presentación. Tras esa providencia, la Dra. Barrientos

no efectuó frente a este juzgado nuevas presentaciones de ningún tipo. Por último, la CSJN dispuso tras su fallo la

remisión de las actuaciones 47664/2016/3/1/1/RH3 (incidente de recurso de queja) a la Procuración del Tesoro de

la Nación, a los fines de la ejecución del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación. Así las cosas, tras la verificación de estas informaciones y con apoyo en las constancias obrantes en el

legajo principal –que se encuentra también reservado en formato papel en esta Secretaría— se determinó que los

efectos hallados resultan ser los que a continuación se enumeran: A) Carpeta de color naranja, en la que se

conserva la documentación que luce certificada a fs. 134 del principal, y que consta de ANEXO I -conformado por

copias de actas de directorio- y ANEXO II, que comprende a su vez a los siguientes anexos: anexo 1) copias de

siete contratos de locación; anexo 2) copias de recibos de sueldo de Ana María Martínez; anexo 3) copias de poder

de administración a favor de Ana María Martínez; anexo 4) actuaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

anexo 5) copia de acta de directorio de fecha 5 de agosto de 2016; anexo 6) copias de actas de comprobación de

fechas 14 y 23 de agosto de 2016, con vistas fotográficas; anexo 7) constataciones de ingreso a los puestos por

parte de sus locatarios y ANEXO III con petitorios firmados por feriantes. La documentación fue aportada por la

otrora imputada Ana María Martínez junto a su presentación de fs. 132/133; B) Sobre papel madera, dentro del que

se conserva una libreta espiralada pequeña, de tapas de color rosa, aportada por Scott Douglas Velarde junto a

su presentación de fs. 137 (certificada a fs. 153); C) Dos cajas de color azul que contienen la totalidad de las

facturas emitidas por Crizell S.A. por el alquiler de los locales de la feria durante los meses de junio, julio y agosto

de 2016 (documentación aportada por las Dras. María José Labat y Sheila Borzani Papel -defensoras de Ana María

Martínez— a fs. 159, certificada a fs. 178); D) Sobre papel madera que contiene un juego de copias de distintas

constancias de pago y otro correspondiente a copias de constancias de opción de la AFIP, los cuales fueran

remitidos por ATAJO junto a sus actuaciones glosadas a fs. 208/217. E) Sobre papel madera que contiene 17

libretas de pago, aportadas por ATAJO junto a su oficio de fs. 303 y detalladas en su constancia de fs. 298. F)

Copias certificadas de los expedientes N° 1066773/2011 y Expediente N° 1329760/2012 y 1580338/2013, aportados

por Habilitaciones de la Ciudad a fs. 374 (reservado a fs. 38 0). G) Documentación incautada en allanamiento

practicado en la sede social de Crizell S.A., documentado en acta de fs. 388 (efectos certificados a fs. 402): A) una

carpeta azul, con planillas en su interior y documentación relativa al cobro de alquileres del “Paseo de Compras La

Estación”, identificada corno “Viejo Caja PB° ”; (B) carpeta de color azul, que contiene “Minutas de Reservas”

identificada corno “Llaves 2016”; (C) carpeta con tapas de cartón, que contiene planillas relativas al pago de

alquileres, cuya tapa reza “Junio 16 la la la ja ja ja”; (d y e) dos carpetas de anillos con tapa transparente donde

constan planillas del cobro de alquileres del mes de septiembre; (f) carpeta de color naranja que contiene planillas

de cobro de alquileres correspondientes al mes de junio en carbònico; (g) carpeta de color naranja contendiendo

documentación relativa a la firma “Crizell”, que reza “AFIP, Recibos de sueldo”; (h) talonario de Facturas A de la

firma “Crizell”, cuya numeración va desde el nùmero 01 a 50; (i) talonario de recibos B, de la firma “Crizell” que va

desde el nro. 1751 al 1800; (j) talonario de recibos B de la firma “Crizell” que va desde la nro. 1601 al 1650; (k)

cuaderno de pagos de color rojo; (1) agenda de tapa de cuero marron; (m) sobre bianco que contiene tarjeta del

banco “Citi” n° 33712501729 de la firma “Crizell”; (n) sobre identificado con el nùmero 1, que contiene un folio

donde consta el relevamiento realizado el dia 22/07/2016 del Paseo La Estación, 5 copias de contratos de locación

en blanco, 2 contratos de locación comercial celebrados con Manuela Ares Agrafojo, Balance generai del ano

2013, planilla de cobro en 6 hojas, y Contrato por servicios de vigilancia y Seguridad; (ñ) sobre 2, contendiendo

planillas de cobro de alquilerres y carta dirigida a los socios del paseo de compras “La Estación” el cual se

encuentra adjunto planilla de firmas; (o) sobre 3, que contiene 6 folios, uno de ellos conteniendo agenda del 2014,

dos conteniendo recibos de sueldo, uno contendiendo constancia de seguros “Hipotecarios Seguros” y dos con

copias de planilla de alquileres del mes de septiembre, documentación varia respecto de cobro de alquileres del

mes de septiembre de 2016, planilla destacada con colores que se titula “planilla mensual PB septiembre 2016” y

constancia de entrega de mercadería de fecha 1 de septiembre de 2016; H) Sobre papel madera en el que se

conserva un DVD IPC en caja plásticas transparente, aportado por David N. Soto a fs. 505/506; I) Sobre papel

madera en el que se conservan fotografías y DVD IPC aportados por David N. Soto (q) a Fs. 627/629 (certificados

a fs. 630); J) Sobre papel madera en el que se conservan fotografías aportadas por pretensos querellantes varios

a fs 911/917. K) Sobre papel madera en el que se conservan fotografías aportadas por Velarde Inga y Mamani

Mendoza a fs. 928; L) Sobre papel madera en cuyo interior se conservan las cartas documento aportadas por la

querella a fs. 1003/1004; M) Sobre papel madera en cuyo interior se conservan las cartas documento aportadas

por Ana María Martínez junto a su presentación de fs. 1011/1015; N) Sobre papel madera en cuyo interior se

conservan las cartas documento aportadas por la querella a fs. 1024/1025; O) Expediente nro. 55.427/16, caratulado

“Vargas Luna Elizabeth c/ Crizel S.A. s/ amparo” del registro del Juzgado Civil nro. 99 (pedido por FICC nro. 29 en

el mes de noviembre de 2016); P) Copias certificadas del expediente nro. 2813/15 “Crizell S.A. s/ Infracción 24769”,

del JN Penal Económico nro. 9 en VII cuerpos y del legajo de control de intervenciones telefónicas formado en esa

causa. Q) Acta de ATAJO de fecha 28 de junio de 2017, remitida junto a oficio de fecha del 06 de julio de 2017.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2025”. Publíquese por tres días.- Fdo. María G. Parafita. Secretaria.

PAULA PETAZZI Juez - MARIA GABRIELA PARAFITA SECRETARIA.- PAULA PETAZZI Juez - MARIA GABRIELA

PARAFITA SECRETARIA

e. 21/04/2025 N° 24285/25 v. 23/04/2025