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N° 24888/25 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO GALLO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 22 de abril de 2025

Texto del aviso

ESTUDIO GALLO S.R.L.

30-68073983-4. Por acuerdo de socios del 13/03/2025 se reformo la cláusula tercera del contrato social, la cual

ha quedado redactada como sigue: TERCERA: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o

de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: (i) la producción, desarrollo y comercialización de

software, programas de computación, productos informáticos y todo tipo de productos vinculados a la informática

en todas sus formas; (ii) la implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por

terceros; (iii) el desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros

que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o

complementarios a productos de software; (iv) el desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita

distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a

terceros; (v) el desarrollo de servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos

y redes, la transmisión segura de sistemas y datos, la confiabilidad de programas y sistemas de software para la

administración de la información, contabilidad y el conocimiento en comercio, marketing interactivo, e-commerce,

servicios de transmisión segura de datos, entre otros; (vi) el desarrollo y puesta a punto de software que se

elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de

diversa índole; (vii) servicios de computación con o sin provisión de personal y/o hardware, asesoramiento técnico

relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; (viii) soporte de atención a clientes y servicios

de asesoría; (ix) administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación

móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas

por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o

pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico;

(x) la importación, exportación, comercialización, gestión, aceptación y otorgamiento de licencias, locación de uso

de obras, máquinas, equipos, servicios, el ejercicio de representaciones, distribuciones, comisiones y mandatos o

cualquier otra clase de convenio relativo al objeto social; (xi) la creación, el desarrollo, la dirección, la administración,

la comercialización, adquisición, explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o

compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, incluyendo aquellos previstos en la Ley N° 25.065 y sus normas legales

y reglamentarias, modificatorias y complementarias, o las que se dicten en el futuro; (xii) agrupación de pagos

a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital; (xiii) el otorgamiento y comercialización de préstamos

personales, créditos, garantías, y financiaciones destinadas al consumo de conformidad con la normativa aplicable,

incluyendo, de corresponder, las normas del Banco Central de la República Argentina; (xiv) la constitución de

fideicomisos de cualquier tipo de objeto y la participación en los mismos como fiduciante, fiduciario, fideicomisario

y/o beneficiario, conforme lo permita la legislación aplicable; (xv) la recaudación de tributos nacionales, provinciales

y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos provenientes del pago de servicios, ya sea

por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos fueren prestados por empresas públicas o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.651 - Segunda Sección 24 Martes 22 de abril de 2025

privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso electrónicos) por cuenta y orden de terceros,

de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o bienes; (xvi) la participación en el capital social

de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieros

permitidos por el Banco Central de la República Argentina; (xvi) provisión de servicios de pago y cuentas de pago

(PSPCP) para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago, así como cualquier otra actividad

y servicio de pago relacionados y permitidos por el Banco Central de la República Argentina; y (xvii) prestación de

servicios vinculados con el objeto social y/o administrativos a personas jurídicas relacionadas con la Sociedad,

dejando constancia que, cuando sea necesario en razón de la materia, las leyes y/o las reglamentaciones, los

servicios serán prestados por profesionales con título habilitante. Quedan excluidas las operaciones contempladas

en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Autorizado según instrumento

privado Acuerdo de Socios de fecha 13/03/2025

Mariana Astrid Miglino - T°: 80 F°: 936 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2025 N° 24888/25 v. 22/04/2025