N° 24888/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO GALLO S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO GALLO S.R.L.
30-68073983-4. Por acuerdo de socios del 13/03/2025 se reformo la cláusula tercera del contrato social, la cual
ha quedado redactada como sigue: TERCERA: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o
de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: (i) la producción, desarrollo y comercialización de
software, programas de computación, productos informáticos y todo tipo de productos vinculados a la informática
en todas sus formas; (ii) la implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por
terceros; (iii) el desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros
que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o
complementarios a productos de software; (iv) el desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita
distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a
terceros; (v) el desarrollo de servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos
y redes, la transmisión segura de sistemas y datos, la confiabilidad de programas y sistemas de software para la
administración de la información, contabilidad y el conocimiento en comercio, marketing interactivo, e-commerce,
servicios de transmisión segura de datos, entre otros; (vi) el desarrollo y puesta a punto de software que se
elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de
diversa índole; (vii) servicios de computación con o sin provisión de personal y/o hardware, asesoramiento técnico
relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; (viii) soporte de atención a clientes y servicios
de asesoría; (ix) administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación
móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas
por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o
pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico;
(x) la importación, exportación, comercialización, gestión, aceptación y otorgamiento de licencias, locación de uso
de obras, máquinas, equipos, servicios, el ejercicio de representaciones, distribuciones, comisiones y mandatos o
cualquier otra clase de convenio relativo al objeto social; (xi) la creación, el desarrollo, la dirección, la administración,
la comercialización, adquisición, explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o
compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, incluyendo aquellos previstos en la Ley N° 25.065 y sus normas legales
y reglamentarias, modificatorias y complementarias, o las que se dicten en el futuro; (xii) agrupación de pagos
a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital; (xiii) el otorgamiento y comercialización de préstamos
personales, créditos, garantías, y financiaciones destinadas al consumo de conformidad con la normativa aplicable,
incluyendo, de corresponder, las normas del Banco Central de la República Argentina; (xiv) la constitución de
fideicomisos de cualquier tipo de objeto y la participación en los mismos como fiduciante, fiduciario, fideicomisario
y/o beneficiario, conforme lo permita la legislación aplicable; (xv) la recaudación de tributos nacionales, provinciales
y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos provenientes del pago de servicios, ya sea
por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos fueren prestados por empresas públicas o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.651 - Segunda Sección 24 Martes 22 de abril de 2025
privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso electrónicos) por cuenta y orden de terceros,
de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o bienes; (xvi) la participación en el capital social
de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieros
permitidos por el Banco Central de la República Argentina; (xvi) provisión de servicios de pago y cuentas de pago
(PSPCP) para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago, así como cualquier otra actividad
y servicio de pago relacionados y permitidos por el Banco Central de la República Argentina; y (xvii) prestación de
servicios vinculados con el objeto social y/o administrativos a personas jurídicas relacionadas con la Sociedad,
dejando constancia que, cuando sea necesario en razón de la materia, las leyes y/o las reglamentaciones, los
servicios serán prestados por profesionales con título habilitante. Quedan excluidas las operaciones contempladas
en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Autorizado según instrumento
privado Acuerdo de Socios de fecha 13/03/2025
Mariana Astrid Miglino - T°: 80 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2025 N° 24888/25 v. 22/04/2025