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N° 23948/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49

Edictos Judiciales martes, 22 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, Secretaría Nº 49, sito en Av. Callao 635, Piso 4º

de Capital Federal, hace saber por cinco días que con fecha 31 de Marzo de 2025 se ha decretado la liquidación

forzosa de “BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT 30-50000111-5), con

domicilio en la calle Suipacha 268, Piso 3º C.A.B.A inscripta en el Registro Público de Comercio el 19.2.25 bajo

el nro. 24, folio 349, libro 41 tomo A 8 de estatutos nacionales y; reempadronada en los Registros de Entidades

Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el Nro. 32 el 16.6.48, teniéndose por Delegados

liquidadores por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los Dres. MARIA MAGDALENA MENDIA, MARTIN

RIERA , ORLANDO MARCELO SUAREZ, CARLOS RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA UBBRIACO y ALEJANDRO

EMILIO CANALE BECKER, quienes constituyen domicilio legal en la calle Moreno 437 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, caratulándose los autos: “c/ BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACION

JUDICIAL DE ASEGURADORA”. Se informa a los acreedores que hasta el día 18.07.2025 deberán presentar a los

liquidadores, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos (art. 32 LCQ). Las insinuaciones

podrán ser presentadas en Moreno 437 CABA de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 hs. o; enviarse por mail a la

siguiente dirección liquidacionboston@ssn.gob.ar, en archivo pdf con un máximo de capacidad de 20MB los que

en caso de exceder deberán ser divididos a los fines que no supere dicha capacidad. El pedido de verificación

deberá cumplir con las previsiones del art. 32 LCQ, un pedido por cada crédito que se insinúa, con un escrito

individualizando nombre completo, acreditando DNI y CUIT del pretenso acreedor. Debe incluir domicilio real y

constituido, teléfono y mail. Constancia del pago del arancel si corresponde. Con respecto al crédito: monto,

causa, privilegio, liquidación de intereses en caso de corresponder, acompañando la documentación que sustenta

la causa. Se requiere que el escaneo y/ o digitalización de documentación que se acompaña sea claro, nítido y

ordenado, identificando cada archivo respecto del total de enviados, por ejemplo: 1/3, 2/3 3/3. El incumplimiento

de alguno de los recaudos podrá obstar a la verificación. Podrán comunicarse únicamente a los fines de obtener

información por whatsapp al celular informado por los delegados liquidadores +54 9 11 2277- 3290. Arancel: En

caso de corresponder, el pago deberá ser satisfecho mediante transferencia bancaria a la cuenta informada por

los liquidadores BBVA BANCO FRANCES CTA. 999 -275582/8 CBU 0170999940000027558285. El plazo para

formular observaciones a los pedidos de verificación ante el liquidador vence el día 19.8.25. El informe individual

deberá ser presentado el día 3.11.25 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de

los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada el día 25.2.26. El informe general deberá ser presentado por los

liquidadores el día 25.3.26 (art. 39 LCQ). Intímase a la liquidada, sus administradores y terceros para que dentro del

quinto día entreguen o pongan a disposición de los liquidadores la totalidad de los bienes de la deudora. Asimismo

intímase a la entidad liquidada para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de

tenerlo por constituído en los estrados del juzgado (LC: 88). Asimismo, deberá dentro de las 24 hs. entregar a los

delegados los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad así como de la totalidad

de lo especificado en el pto. VI) de la presentación de fs. 1/20. Y, dar acabado cumplimiento con lo previsto

por el art. 86 de la LCQ respecto de los requisitos dispuestos por el art. 11 de la citada ley. Se hace saber a los

asegurados la ruptura del vínculo contractual, en los términos dispuestos por el art. 52 de la ley 20.091. Prohíbese

a los terceros hacer pagos a la liquidada, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en

los autos caratulados: “c/ BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACION JUDICIAL DE

ASEGURADORA” Expte. 2343/2025 por ante este Juzgado y Secretaria. Publíquense edictos por cinco días en

el Boletín Oficial, sin previo pago. CABA, de Abril de 2025. Fdo. Sonia Alejandra Santiso. Secretaria. HORACIO

FRANCISCO ROBLEDO Juez - SONIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA

e. 16/04/2025 N° 23948/25 v. 24/04/2025