N° 3584/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría
Nº15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos “Patagon Textil S.A. S/ Quiebra” (Expte. N° 3584/2024), que el día
1 de abril de 2025 se decretó la quiebra de Patagon Textil S.A. (CUIT: 30-71400563-4) inscripta en la Inspección
General de Justicia el 19.02.13, bajo N° 2724, libro 62, tomo - de Sociedades por acciones. Síndico: Alicia Olga
Fiorita, con domicilio en Francisco Acuña de Figueroa 1021, Piso 1ro. “A”, C.A.B.A., 27-12464785-7, con mail de
contacto alifiori@yahoo.com.ar y teléfono 11-6952 2265 cuenta bancaria en Banco BBVA, Alias sindica.lago.como,
Cuenta Caja de Ahorro en pesos, Número 320-723482/9 y CBU 0170320540000072348297. Se hace saber a los
acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra.
Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 03/06/2025. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal
vencen los días: 04 de agosto de 2025 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente. Se fija audiencia para el día
09 de septiembre de 2025 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir
la presidente de la sociedad Carlos Eduardo Vitagliano (D.N.I. 11.528.175) a fin de brindar las explicaciones bajo
apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se
intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio
procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido
en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su
poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del
Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces
y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición
del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 14 de abril de 2025. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA
TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 15/04/2025 N° 23618/25 v. 23/04/2025