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N° 25033/25 Aviso del Boletín Oficial

WIKA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de abril de 2025

Texto del aviso

WIKA ARGENTINA S.A.

30-70765863-7. Comunica que: (1) Por Asamblea General del 16/12/2024, se resolvió (i) Aumentar el capital social

en $ 603.292.456 por capitalización de la cuenta Ajuste de Capital, llevándolo de $ 158.768.815 a $ 762.061.271,

mediante la emisión de 603.292.456 acciones liberadas; (ii) Aumentar el capital social en $ 1.122.183.395 por

capitalización de deuda, llevándolo de $ 762.061.271 a $ 1.884.244.666, mediante la emisión de 1.122.183.395

acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por

acción. Se deja constancia que, tras los aumentos descritos, la composición del capital es la siguiente: Alexander

Wiegand SE & Co. KG, titular de 1.883.482.605 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor

nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,96% del capital social; y Alexander

Wiegand, titular de 762.061 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y

con derecho a un voto por acción, representativas del 0,04% del capital social; (iii) Reformar el Art. 4 del estatuto

social, a fin de reflejar el nuevo capital, que se lee como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de

Pesos mil ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis

($ 1.884.244.666), representado por mil ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil

seiscientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada

una, con derecho a un (1) voto por acción”. (2) Por Asamblea General Autoconvocada del 31/03/2025, se resolvió

(i) Reformar el Art. 9, a los fines de regular las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno,

que se lee como sigue: “ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por un directorio integrado por tres

miembros titulares, los que podrán ser accionistas o no con mandato por tres ejercicios y serán reelegibles. La

asamblea podrá designar asimismo directores suplentes por un número igual o menor al de los directores titulares

elegidos y por el mismo plazo de duración a fin de llenar los vacantes que se produjeren, los que se incorporarán

al Directorio por el orden de su designación. Los directores designados elegirán en su primera reunión de entre

ellos, un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o

impedimento. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las

resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El Directoria

podrá sesionar por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea

de audio y video, garantice la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación

con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, lo

reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia

en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista

que la solicite. El acta de la reunión celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y será suscripta por el representante social. La

convocatoria y su comunicación a los Directores informará el medio de comunicación elegida así como el modo

de acceso, a los efectos de permitir dicha participación”; (ii) Reformar el Art. 10, relativo a las garantías que deben

contratar los Directores Titulares; (iii) Reformar el Art. 13, a los fines de regular las reuniones a distancia de la

Asamblea de accionistas, que se lee como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Toda Asamblea debe ser citada

simultáneamente en primera y segunda convocatoria. en la forma establecida para la primera por el artículo 237

de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. La asamblea en segunda

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.651 - Segunda Sección 14 Martes 22 de abril de 2025

convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. La Asamblea podrá

sesionar por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y

video, garantice la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto

de todos los accionistas y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, la reunión celebrada de este modo

será grabada en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión

por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. El acta de la reunión

celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron, y será suscripta por el representante social. La convocatoria y su comunicación a los

accionistas informará el medio de comunicación elegida, así como el modo de acceso a los efectos de permitir

dicha participación”; y (iv) Aprobar un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 16/12/2024

FACUNDO JOAQUIN PERELLI - T°: 117 F°: 594 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2025 N° 25033/25 v. 22/04/2025