N° 25033/25 Aviso del Boletín Oficial
WIKA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
WIKA ARGENTINA S.A.
30-70765863-7. Comunica que: (1) Por Asamblea General del 16/12/2024, se resolvió (i) Aumentar el capital social
en $ 603.292.456 por capitalización de la cuenta Ajuste de Capital, llevándolo de $ 158.768.815 a $ 762.061.271,
mediante la emisión de 603.292.456 acciones liberadas; (ii) Aumentar el capital social en $ 1.122.183.395 por
capitalización de deuda, llevándolo de $ 762.061.271 a $ 1.884.244.666, mediante la emisión de 1.122.183.395
acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción. Se deja constancia que, tras los aumentos descritos, la composición del capital es la siguiente: Alexander
Wiegand SE & Co. KG, titular de 1.883.482.605 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,96% del capital social; y Alexander
Wiegand, titular de 762.061 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción, representativas del 0,04% del capital social; (iii) Reformar el Art. 4 del estatuto
social, a fin de reflejar el nuevo capital, que se lee como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de
Pesos mil ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis
($ 1.884.244.666), representado por mil ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada
una, con derecho a un (1) voto por acción”. (2) Por Asamblea General Autoconvocada del 31/03/2025, se resolvió
(i) Reformar el Art. 9, a los fines de regular las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno,
que se lee como sigue: “ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por un directorio integrado por tres
miembros titulares, los que podrán ser accionistas o no con mandato por tres ejercicios y serán reelegibles. La
asamblea podrá designar asimismo directores suplentes por un número igual o menor al de los directores titulares
elegidos y por el mismo plazo de duración a fin de llenar los vacantes que se produjeren, los que se incorporarán
al Directorio por el orden de su designación. Los directores designados elegirán en su primera reunión de entre
ellos, un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o
impedimento. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las
resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El Directoria
podrá sesionar por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea
de audio y video, garantice la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación
con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, lo
reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista
que la solicite. El acta de la reunión celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y será suscripta por el representante social. La
convocatoria y su comunicación a los Directores informará el medio de comunicación elegida así como el modo
de acceso, a los efectos de permitir dicha participación”; (ii) Reformar el Art. 10, relativo a las garantías que deben
contratar los Directores Titulares; (iii) Reformar el Art. 13, a los fines de regular las reuniones a distancia de la
Asamblea de accionistas, que se lee como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Toda Asamblea debe ser citada
simultáneamente en primera y segunda convocatoria. en la forma establecida para la primera por el artículo 237
de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. La asamblea en segunda
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.651 - Segunda Sección 14 Martes 22 de abril de 2025
convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. La Asamblea podrá
sesionar por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y
video, garantice la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto
de todos los accionistas y del órgano de fiscalización, en su caso. Asimismo, la reunión celebrada de este modo
será grabada en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión
por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. El acta de la reunión
celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron, y será suscripta por el representante social. La convocatoria y su comunicación a los
accionistas informará el medio de comunicación elegida, así como el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación”; y (iv) Aprobar un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 16/12/2024
FACUNDO JOAQUIN PERELLI - T°: 117 F°: 594 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2025 N° 25033/25 v. 22/04/2025