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N° 12035/25 Aviso del Boletín Oficial

FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 23 de abril de 2025

Texto del aviso

FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

La Fiscalía n° 9 ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, a cargo del Dr. Claudio R. NAVAS RIAL,

Secretaría a cargo del Dr. Juan Andrés MOLDES, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini nº 53, piso 3º, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel. 6077-6128 o 6130, NOTIFICA a KADABRA S.A.S (CUIT 30-71573572-1),

por edictos que se publicarán por cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina, que en la causa CPE

707/2021, caratuladas “KADABRA S.A.S. s/INFRACCION LEY 24.769”, se ha dispuesto lo que a continuación se

detalla: “///nos Aires, 26 de febrero 2025 … notifíquese (…) y a KADABRA S.A.S. (CUIT 30-71573572-1), mediante

la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el lapso de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.). Por ese medio,

hágase saber que, existiendo el estado de sospecha previsto por el art. 294 del CPPN, se encuentran citados a

prestar declaración indagatoria, a las audiencias dispuestas para (…) el día 27 de marzo de 2025 a las 10.30 horas,

respectivamente, en las presentes actuaciones CPE 707/2021, caratuladas ‘KADABRA S.A.S. s/INFRACCION

LEY 24.769’, del registro de la Secretaría nº 21, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11, que tramita

en los términos del art. 196 del C.P.P.N. ante esta Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nº 9, sita en Carlos

Pellegrini 53, tercer piso, de esta ciudad. Asimismo, deberán proponer abogado defensor de confianza para que

los asista y constituir domicilio dentro del radio del ejido urbano de esta ciudad; caso contrario se le designará

el Defensor Oficial que por turno corresponda. En el caso de la persona jurídica deberá comparecer quien ejerza

la representación de la sociedad, calidad que deberá ser acreditada debidamente (cfr. art. 268 y cctes. de la ley

19.550). Todo ello, bajo apercibimiento de solicitar se dicte su rebeldía y las medidas cautelares necesarias para

asegurar la finalidad del proceso, en caso de incomparecencia injustificada (art. 14 de la ley 27.401, art. 23 del C.P.

y arts. 288, 289 y siguientes del C.P.P.N.). Firmado NAVAS RIAL Claudio Roberto, MOLDES Juan Andrés”.

e. 15/04/2025 N° 12035/25 v. 23/04/2025