N° 25312/25 Aviso del Boletín Oficial
GENM S.A.
Texto del aviso
GENM S.A.
33718612239 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 16 de abril del 2025 se resolvió reformar
el artículo tercero del estatuto social conforme el siguiente texto “ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: (A)
FINANCIERAS O DE INVERSIÓN: Mediante:(i) el aporte o inversión de capital, tecnología y/o conocimiento de
negocios, así como la concesión de préstamos, con o sin garantía, a corto o largo plazo, tanto a personas humanas
o jurídicas, existentes o a constituirse, para el desarrollo de negocios, operaciones o emprendimientos actuales
o futuros; (ii) la participación en sociedades o emprendimientos de cualquier naturaleza, tanto en la República
Argentina como en el exterior, mediante la constitución de sociedades por acciones, sucursales, uniones transitorias
de empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios u otras formas o contratos asociativos;(iii)
la compra, venta, suscripción, negociación y tenencia de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de crédito, bajo cualquiera de las modalidades existentes o a crearse, ya sea en mercados
bursátiles o extrabursátiles, nacionales o internacionales; obligaciones de terceros, sociedades controlantes,
controladas y vinculadas otorgando toda clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá
realizar toda operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de
Sociedades, con excepción de aquellas reservadas a las entidades comprendidas la Ley de Entidades Financieras
de la República Argentina. (B) COMERCIALES: Compra, venta, comercialización, distribución, consignación,
representación, organización, explotación, administración y prestación de todo tipo de productos y servicios,
incluyendo servicios de comunicación, publicidad, diseño y marketing, en todas sus formas y a través de cualquier
canal o medio. (C) LOGÍSTICA: Prestación de servicios integrales de logística operativa, almacenamiento, depósito,
envasado, embalaje, armado, ensamblado, gestión y distribución de bultos, paquetería y mercadería en general,
por cualquier medio de transporte y en cualquier punto del país o del exterior. (D) CONSULTORÍA: Prestación de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica, legal, contable, financiera, operativa, empresarial y profesional en
general, destinados al mejor desenvolvimiento de personas, empresas u organizaciones, nacionales o extranjeras,
en sus actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agropecuarias, tecnológicas o de cualquier otro tipo. Las
actividades que requieran habilitación profesional serán ejercidas por profesionales debidamente matriculados. (E)
INMOBILIARIAS: Desarrollo de toda clase de operaciones inmobiliarias sobre bienes urbanos y rurales, incluyendo
la compra, venta, permuta, locación, administración, construcción, subdivisión, loteo, urbanización, afectación
a régimen de propiedad horizontal, realización de mejoras, constitución de derechos reales, hipotecas y demás
operaciones conexas.(F) INTERMEDIACIÓN Y MANDATOS: (i) Actuación como representante, mandatario, agente,
comisionista, consignatario o gestor de negocios, así como administración de bienes, capitales y empresas en
general, en cualquier sector del comercio nacional o internacional;(ii) Participación en actividades de intermediación
en la compraventa, importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes, productos o commodities,
por cuenta propia o de terceros.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 16/04/2025
PEDRO FONS - T°: 151 F°: 147 C.P.A.C.F.
e. 23/04/2025 N° 25312/25 v. 23/04/2025