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N° 6614/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 23 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos “Rodriguez Pereyra, Pablo Omar S/ Quiebra” (Expte. N° 6614/2024),

que el día 9 de abril de 2025 se decretó la quiebra de Pablo Omar Rodríguez Pereyra (D.N.I. 92.738.112, CUIT

20-92738112-6). Síndico: Laura Adriana Fiscina, con domicilio en Viamonte 1348 -Piso 2º- Of. “B” de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico: 27182530269, mail de contacto laurafiscina@hotmail.com, Tel:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.652 - Segunda Sección 120 Miércoles 23 de abril de 2025

4372-7676/11 2462- 1148, cuenta bancaria en el Banco Patagonia caja de ahorro en pesos N°: 100-100063728-000

con CBU Nro: 0340100808100063728001 ALIAS: METRO.TITULO.PUEBLO. Se hace saber a los acreedores que

deberán consultar el “sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar

sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 23/06/2025. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días:

20 de agosto de 2025 y 01 de octubre de 2025, respectivamente. Se fija audiencia para el día 23 de septiembre

de 2025 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir el fallido a fin de

brindar las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia

por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituir

domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere

en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga el fallido de salir del país sin autorización previa del Juzgado

(L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces y se intima a

quienes tengan bienes y/o documentos del fallido en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el

término de tres días. Buenos Aires, 16 de abril de 2025. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL

SECRETARIA

e. 22/04/2025 N° 24856/25 v. 28/04/2025