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N° 24645/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales miércoles, 23 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 16 de abril de 2025, en el marco de la causa Nro 7879/2024 caratulada “Caraballo

Claudio y otros s/ estafa”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132,

se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:”///nos Aires, 16 de abril de 2025...

IV. Respecto de Claudio Caraballo, pese a las reiteradas citaciones ordenadas y los resultados de los informes

requeridos -ver fs. 509/10, 511, 512, 522, 532/5, 547, 548/9, 550/613- aún no se ha logrado su notificación fehaciente

y personal, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del

tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación

a prestar declaración indagatoria y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282

del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Caraballo mediante edictos, los que deberán publicarse en el

Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos.

Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe

de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el acusado, se lo notifique del llamado a indagatoria,

debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo

en rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer

no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la

acción de la justicia. Comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. V. No quedando

otras medidas que producir, previa notificación a la Defensoría Oficial, corresponde devolver los actuados a la

Fiscalía instructora, en los términos del artículo 196 del CPPN., sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío”

Fdo.: P.R.S. Damián Ignacio Kirszenbaum -Juez-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Damián Ignacio

Kirszenbaum Juez - Federico Romero Secretario

e. 22/04/2025 N° 24645/25 v. 28/04/2025