N° 25432/25 Aviso del Boletín Oficial
LANTIA CAPITAL S.A.
Texto del aviso
LANTIA CAPITAL S.A.
CUIT 30718907086. Por Acta de Asamblea del 21/04/2025, se resolvió modificar el artículo 3 del estatuto social
referido al objeto, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o
en el exterior, a la realización de todas las actividades propias del Agente Productor (“AP”); ello así, mediante la
constitución y actuación como AP de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y sus
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la
“Normativa Aplicable”). A tal fin podrá celebrar contratos como AP de uno o más Agentes de Negociación (“AN”),
Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), Agentes Asesor Global de Inversiones (“AAGI”) y/o cualquier
otro agente que la Normativa Aplicable o cualquier norma vigente contemple en el futuro (los “Agentes”); captar
clientes para su posterior alta por parte los Agentes; prestar información sobre los servicios brindados por los
Agentes; proveer al cliente de la documentación correspondiente así como administrar las carteras de los mismos
y asesorarlos, actuar como referenciador ante intermediarios de valores de mercados al exterior. Asimismo,
podrá realizar las actividades complementarias en el ámbito del mercado de capitales que autorice la Normativa
Aplicable, cumpliendo las exigencias de dicha norma, respetando las incompatibilidades que corresponden
al registro de las categorías de agentes supervisados por la Comisión Nacional de Valores y previstas por la
Normativa Aplicable. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán
el registro ante la Comisión Nacional de Valores y sólo podrán ser desarrolladas una vez obtenida la inscripción
en dicho registro. Adicionalmente podrá actuar como intermediario entre personas físicas o jurídicas y empresas,
sociedades o vehículos de inversión, fondos de capital de riesgo, fideicomisos financieros, sociedades de ahorro
y capitalización y sociedades de garantías recíprocas; y para la locación y prestación de servicios administrativos
o gestión operativa, informática o de sistemas; en todos casos siempre y cuando tratare de actividades que
no requieran autorización específica de organismos estatales, gubernamentales o de cualquier otra índole. Para
el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro. 1 de fecha 21/04/2025
Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.
e. 23/04/2025 N° 25432/25 v. 23/04/2025