W20 Argentina W20Argentina

N° 589/2013 Aviso del Boletín Oficial

GRYPHON ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de abril de 2025

Texto del aviso

GRYPHON ARGENTINA S.A.

1) Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO, arg., nac. 19/01/1977, casado, DNI 25.678.441, CUIT 20-25678441-7,

operador bursátil, domicilio Paez 2670 CABA; Gabriel Héctor CORONEL LAVECCHIA, arg., nac. 20/07/1993,

soltero, DNI 37.823.276, CUIT 20-37823276-8, abogado, domicilio Emilio Lamarca 2223 CABA; y Juan Tomás

GOMEZ ZELIJOSKI, arg., nac. 28/01/1998, soltero, DNI 40.896.885, CUIT 20-40896885-3, economista, domicilio

Marcelo T. de Alvear 1987 7° A CABA. 2) Escritura Pública del 22/04/2025 folio 131 Registro Notarial 1397 de CABA.

3) GRYPHON ARGENTINA S.A. 4) Sede social: Maipú 359 dpto. 8, CABA. 5) OBJETO: La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes

actividades: A) COMERCIALES: I- De agente Productor (AP), de conformidad a lo dispuesto por la Ley número

26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013). II- De agente de Negociación (AN), de

conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013),

por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas

Informáticos de Negociación de los Mercados Autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o

registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la

liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para

cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento antes los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III- De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la

Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. IV- De agente

de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de

Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de

los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. V- De Agente

Asesor Global de Inversión (AAGI), desarrollar servicios de asesoramiento respecto de inversiones en el mercado

de capitales; gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, contando para ello

con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes. El AAGI realizará las operaciones por medio de un

AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre

que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado

de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto

N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. VI- De Agentes de Administración de Productos

de Inversión Colectiva, de conformidad a lo dispuesto por la ley número 26.831 y las Normas de la Comisión

Nacional de Valores (N.T. 2013). VII- De Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013). VIII- De

Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ya sean propios o integrales, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T.

2013).- IX.- De Agente Asesor de Mercado de Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831

y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de

asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general. X- Plataforma

De Financiamiento Colectivo (PFC), la cual consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente

mediante portales web y otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan

como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación con calidad de Emprendedores de

Financiamiento Colectivo. XI- En todas aquellas categorías que la CNV y/o la regulación habilite en un futuro.- B)

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.653 - Segunda Sección 11 Jueves 24 de abril de 2025

MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados

con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;

administración de carteras de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la

materia.- C) FIDUCIARIAS: Actuar como fiduciario financiero y fiduciario no financiero, de conformidad a lo

dispuesto en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General de la Comisión

Nacional de Valores número 622/13 (según las mismas fueran modificadas y complementadas, las “Normas de la

CNV”), según corresponda, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique

limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, fideicomisos financieros con

o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de garantía,

fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements) y/o todo

otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos

y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco del capítulo 30 y 31 del Código

Civil y Comercial de la Nación y las Normas de la CNV y demás normas complementarias.- D) FINANCIERAS:

Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero

y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades

Financieras o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, por las que se requiera el concurso

público. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra-venta y canje de cheques de viajero; compra

y venta de oro amonedado; arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan operar. Dichas operaciones cambiarias

que podrá realizar un “operador de cambio” en la categoría “agencia de cambio” permitirán operar, en forma

presencial o a través de canales electrónicos y/o digitales, en la compraventa de monedas y billetes en moneda

extranjera, cheques de viajero, oro amonedado y oro en barras de buena entrega. Los movimientos en pesos o en

moneda extranjera pueden ser concretados en efectivo o a través de movimientos desde o hacia cuentas bancarias

en el país del cliente o de un tercero. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto.- Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante. 6) 99 años

desde la inscripción en IGJ. 7) $ 100.000.000 representados en 100.000 acciones de $ 1000 valor nominal cada

una y con derecho a un voto por acción.- Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO suscribe 80.000.000 acciones,

Gabriel Héctor CORONEL LAVECCHIA suscribe 10.000.000 acciones, y Juan Tomás GOMEZ ZELIJOSKI suscribe

10.000.000 acciones. 8) Directorio: Presidente: Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO; Director Suplente: Juan

Tomás GOMEZ ZELIJOSKI; por el plazo de 3 ejercicios; constituyen domicilio especial en Maipú 359 dpto. 8,

CABA. 9) Representante Legal: Presidente o Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. 10) Cierre del ejercicio 31/12 de cada año.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 49 de fecha 22/04/2025 Reg. Nº 1397

Romina Ivana Cerniello - Matrícula: 5242 C.E.C.B.A.

e. 24/04/2025 N° 25937/25 v. 24/04/2025