N° 589/2013 Aviso del Boletín Oficial
GRYPHON ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GRYPHON ARGENTINA S.A.
1) Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO, arg., nac. 19/01/1977, casado, DNI 25.678.441, CUIT 20-25678441-7,
operador bursátil, domicilio Paez 2670 CABA; Gabriel Héctor CORONEL LAVECCHIA, arg., nac. 20/07/1993,
soltero, DNI 37.823.276, CUIT 20-37823276-8, abogado, domicilio Emilio Lamarca 2223 CABA; y Juan Tomás
GOMEZ ZELIJOSKI, arg., nac. 28/01/1998, soltero, DNI 40.896.885, CUIT 20-40896885-3, economista, domicilio
Marcelo T. de Alvear 1987 7° A CABA. 2) Escritura Pública del 22/04/2025 folio 131 Registro Notarial 1397 de CABA.
3) GRYPHON ARGENTINA S.A. 4) Sede social: Maipú 359 dpto. 8, CABA. 5) OBJETO: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes
actividades: A) COMERCIALES: I- De agente Productor (AP), de conformidad a lo dispuesto por la Ley número
26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013). II- De agente de Negociación (AN), de
conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013),
por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas
Informáticos de Negociación de los Mercados Autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o
registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que
además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la
liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para
cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento antes los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III- De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. IV- De agente
de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de
Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. V- De Agente
Asesor Global de Inversión (AAGI), desarrollar servicios de asesoramiento respecto de inversiones en el mercado
de capitales; gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, contando para ello
con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes. El AAGI realizará las operaciones por medio de un
AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre
que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado
de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto
N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. VI- De Agentes de Administración de Productos
de Inversión Colectiva, de conformidad a lo dispuesto por la ley número 26.831 y las Normas de la Comisión
Nacional de Valores (N.T. 2013). VII- De Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013). VIII- De
Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ya sean propios o integrales, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T.
2013).- IX.- De Agente Asesor de Mercado de Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831
y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de
asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general. X- Plataforma
De Financiamiento Colectivo (PFC), la cual consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente
mediante portales web y otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan
como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación con calidad de Emprendedores de
Financiamiento Colectivo. XI- En todas aquellas categorías que la CNV y/o la regulación habilite en un futuro.- B)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.653 - Segunda Sección 11 Jueves 24 de abril de 2025
MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la
materia.- C) FIDUCIARIAS: Actuar como fiduciario financiero y fiduciario no financiero, de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General de la Comisión
Nacional de Valores número 622/13 (según las mismas fueran modificadas y complementadas, las “Normas de la
CNV”), según corresponda, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique
limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, fideicomisos financieros con
o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de garantía,
fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements) y/o todo
otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos
y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco del capítulo 30 y 31 del Código
Civil y Comercial de la Nación y las Normas de la CNV y demás normas complementarias.- D) FINANCIERAS:
Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero
y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades
Financieras o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, por las que se requiera el concurso
público. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra-venta y canje de cheques de viajero; compra
y venta de oro amonedado; arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan operar. Dichas operaciones cambiarias
que podrá realizar un “operador de cambio” en la categoría “agencia de cambio” permitirán operar, en forma
presencial o a través de canales electrónicos y/o digitales, en la compraventa de monedas y billetes en moneda
extranjera, cheques de viajero, oro amonedado y oro en barras de buena entrega. Los movimientos en pesos o en
moneda extranjera pueden ser concretados en efectivo o a través de movimientos desde o hacia cuentas bancarias
en el país del cliente o de un tercero. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto.- Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante. 6) 99 años
desde la inscripción en IGJ. 7) $ 100.000.000 representados en 100.000 acciones de $ 1000 valor nominal cada
una y con derecho a un voto por acción.- Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO suscribe 80.000.000 acciones,
Gabriel Héctor CORONEL LAVECCHIA suscribe 10.000.000 acciones, y Juan Tomás GOMEZ ZELIJOSKI suscribe
10.000.000 acciones. 8) Directorio: Presidente: Cristian Emilio CUADRADO RUOCCO; Director Suplente: Juan
Tomás GOMEZ ZELIJOSKI; por el plazo de 3 ejercicios; constituyen domicilio especial en Maipú 359 dpto. 8,
CABA. 9) Representante Legal: Presidente o Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva del Presidente. 10) Cierre del ejercicio 31/12 de cada año.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 49 de fecha 22/04/2025 Reg. Nº 1397
Romina Ivana Cerniello - Matrícula: 5242 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2025 N° 25937/25 v. 24/04/2025