N° 25330/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 7
“Se hace saber por dos días que en autos “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL C/
MERCADOLIBRE S.R.L. S/ORDINARIO” (Expte. 15829/2014), en trámite ante el Juzg. Nac. de 1° Inst. en lo Com.
N° 4, Sec. N° 7, sito en Av. Roque S. Peña 1211, p. 1, CABA, en el cuál Consumidores Damnificados Asociación
Civil (Consumidores Damnificados) -consumidoresdamnificados@gmail.com, +54 9 11 6884 0597- reclamó por
el supuesto cobro de una tasa abusiva de interés en las operaciones abonadas con tarjeta de crédito a través
del Sitio Web de Mercado Libre (“MELI”) y por la supuesta falta de información respecto de ciertas previsiones
del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), se dispuso informar la existencia del acuerdo en
función del cual Consumidores Damnificados reconoció que MELI le ha brindado explicaciones respecto de las
operaciones que se realizan a través del sitio web de MELI en cuanto a que (i) la tasa de interés que deben abonar
los usuarios al hacer compras con tarjeta de crédito en el Sitio Web es -y era- razonable y de acuerdo a los
parámetros de mercado; (ii) MELI cumple con las disposiciones previstas por el artículo 36 de la LDC; y (iii) MELI
brinda a los usuarios del Sitio Web suficiente y adecuada información de acuerdo a lo indicado por el BCRA y
con base en la LDC. Se hace saber que, en función de lo previsto en el artículo 54 de la LDC, el acuerdo arribado
hace cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares
condiciones, sin perjuicio del derecho que le pudiera asistir a los interesados de efectuar reclamos individuales,
circunstancia que deberá ser debidamente manifestada en la causa, pudiendo hacerlo mediante carta simple
sin firma de letrado, dirigida al Tribunal.” Buenos Aires, 14 de abril de 2025. GERARDO D. SANTICCHIA Juez -
HERNÁN O. TORRES SECRETARIO
e. 23/04/2025 N° 25330/25 v. 24/04/2025