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N° 15/2024 Aviso del Boletín Oficial

APICI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 25 de abril de 2025

Texto del aviso

APICI S.A.

30663314439 Asamblea 18/03/2025 Se aceptó renuncia de Alejandro Javier Gossn como director Suplente y se

designó a María Clara Gossn como directora Suplente con domicilio especial en la calle Uruguay 680 Piso 7 “27”,

CABA. Asimismo se resolvió reforma articulo 8vo. Del estatuto: “La administración de la sociedad estará a cargo

de un directorio compuesta por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo

de 3 con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual número que los titulares por

el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Mientras la sociedad

prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los

directores en su primera sesión deben designar un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar

un vicepresidente que suplirá al primera en su ausencia o impedimento. El directorio sesionará con la mitad más

uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes en caso de empate el presidente desempatará

votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración del directorio. En garantía de sus funciones, el directorio

constituirá un depósito equivalente a la suma de seiscientos mil pesos o el monto que estipule la legislación vigente,

en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma; todo ello de conformidad con Artículo 70 de la Resolución General Nº 15/2024 de la

Inspección General de Justicia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nacion y del

artículo 9 del decreto ley 5965/63, podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras,

entidades crediticias, oficiales o privadas, nacionales o provinciales, dar y revocar poderes especiales y generales

judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias

o querellas penales realizar rodo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a

la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente

en su caso.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 18/03/2025

clara maria picasso achaval - T°: 75 F°: 122 C.P.A.C.F.

e. 25/04/2025 N° 26170/25 v. 25/04/2025