W20 Argentina W20Argentina

N° 71003540/1996 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales viernes, 25 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a Chae Sun RHEE (D.N.I. N° 92.899.669)

de lo dispuesto por el tribunal en la causa N° 71003540/1996, caratulada: “L.C. INTERNACIONAL S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 23.771”: “Buenos Aires, 23 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... Por

las razones expresadas, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Chae SUN RHEE (D.N.I.

N° 92.899.669), respecto de la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al

ejercicio anual 1993, por la suma de $ 16.135,88; al ejercicio anual 1994, por la suma de $ 49.390,79; y del ejercicio

anual 1995 por la suma de $ 209.599,99; y, del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 1993,

por la suma $ 20.830,60 y al ejercicio anual 1994, por la suma de $ 124.957,07; porque aquellos hechos ya no

encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 1 del Régimen Penal Tributario y Previsional

establecido por el artículo 279, de la ley N° 27.430 (B.O 29/12/2017), 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la

Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el

buen nombre y honor del cual hubiere gozado Chae Sun RHEE con relación a los hechos mencionados por el

punto anterior (artículo 336, último párrafo). III.- LEVANTAR la rebeldía dispuesta respecto de Chae Sun RHEE

(D.N.I. N° 92.899.669), y DEJAR SIN EFECTO la captura ordenada oportunamente respecto del nombrado. IV.- SIN

COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese a Chae Sun RHEE por

edictos y al señor representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica. Firme, comuníquese al

Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Público

y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, quien deberá circularizar la comunicación entre las fuerzas

de seguridad Según copia que se acompaña.- FDO: JUAN P. GALVAN GREENWAY - JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA

ZABALA DUFFAU, SECRETARIA”. Juan GALVÁN GREENWAY Juez - A. Mariana ZABALA DUFFAU secretaria

e. 25/04/2025 N° 26077/25 v. 25/04/2025