N° 24645/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 16 de abril de 2025, en el marco de la causa Nro 7879/2024 caratulada “Caraballo
Claudio y otros s/ estafa”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132,
se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:”///nos Aires, 16 de abril de 2025...
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.655 - Segunda Sección 107 Lunes 28 de abril de 2025
IV. Respecto de Claudio Caraballo, pese a las reiteradas citaciones ordenadas y los resultados de los informes
requeridos -ver fs. 509/10, 511, 512, 522, 532/5, 547, 548/9, 550/613- aún no se ha logrado su notificación fehaciente
y personal, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del
tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación
a prestar declaración indagatoria y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282
del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Caraballo mediante edictos, los que deberán publicarse en el
Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos.
Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe
de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el acusado, se lo notifique del llamado a indagatoria,
debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo
en rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer
no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la
acción de la justicia. Comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. V. No quedando
otras medidas que producir, previa notificación a la Defensoría Oficial, corresponde devolver los actuados a la
Fiscalía instructora, en los términos del artículo 196 del CPPN., sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío”
Fdo.: P.R.S. Damián Ignacio Kirszenbaum -Juez-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Damián Ignacio
Kirszenbaum Juez - Federico Romero Secretario
e. 22/04/2025 N° 24645/25 v. 28/04/2025