N° 26455/25 Aviso del Boletín Oficial
LEVALLE EÓLICO 2 S.A.
Texto del aviso
LEVALLE EÓLICO 2 S.A.
CUIT 30-71550096-1. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 21/01/2025, se resolvió por unanimidad: (i)
modificar la denominación de la Sociedad, aprobando en consecuencia la reforma del artículo primero del Estatuto
Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Primera: La sociedad se denomina “Luz del Sol S.A.U.”,
anteriormente denominada LEVALLE EÓLICO 2 S.A., y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires”; y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.655 - Segunda Sección 11 Lunes 28 de abril de 2025
(ii) modificar el objeto de la Sociedad y en consecuencia modificar el artículo tercero del Estatuto Social, el que
quedó redactado de la siguiente manera: “Tercero: La Sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia,
o asociada a terceros, en esta República, a: 1) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectar, desarrollar,
construir, ampliar y/u operar, bajo el concepto de “Proyecto Único” con el alcance previsto en el Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones creado en el Título VII de la Ley Nro. 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros.
749/2024 y 940/2024, y demás normas complementarias, centrales de generación eléctrica como así también
proyectar, desarrollar, construir y operar, por sí, bajo asociación o por intermedio de terceros, las líneas eléctricas
aéreas y subterráneas, de baja, media, alta tensión y extra alta tensión, y demás instalaciones eléctricas que sean
necesarias para transportar, transformar y/o distribuir la energía eléctrica generada en por dicho Proyecto Único,
como también ejecutar por sí, bajo asociación o a través de terceros la construcción de obras de infraestructura
eléctrica; así como conectarse con sistemas de distribución o con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI),
pudiendo integrarse al Mercado Eléctrico Mayorista y otros que puedan crearse en el futuro, 2) COMERCIALES:
generar, transportar, y realizar compraventa de energía eléctrica y/o compraventa de capacidad de transporte
sobre las obras de infraestructura eléctrica construidas o comercialización de cualquiera de ellas, por sí, asociada
o a través de terceros, siempre que las mismas tengan causa u origen en los activos de generación afectados
al “Proyecto Único” descripto previamente. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, efectuar todo tipo de actos y contratos, incluyendo, pero no limitado a préstamos
con sociedades vinculadas, y ejercer todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes en general y en
particular por el Título VII de la Ley Nro. 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás
normas complementarias, o por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
21/01/2025
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 28/04/2025 N° 26455/25 v. 28/04/2025