N° 26443/25 Aviso del Boletín Oficial
LUZ DE LA PUNA S.A.
Texto del aviso
LUZ DE LA PUNA S.A.
CUIT 30-71553867-5. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 21/01/2025, se resolvió por unanimidad:
(i) modificar la denominación de la Sociedad, aprobando en consecuencia la reforma del artículo primero del
Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Primero: La Sociedad se denomina “Luz de la
Puna S.A.U.”, anteriormente denominada Luz de la Puna S.A. y antes de ello, LEVALLE EÓLICO 1 S.A., y tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires”; y (ii) modificar el objeto de la Sociedad y en consecuencia modificar
el artículo tercero del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Tercero: La Sociedad
tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia, o asociada a terceros, en esta República, a: 1) GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectar, desarrollar, construir, ampliar y/u operar, bajo el concepto de “Proyecto Único”
con el alcance previsto en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones creado en el Título VII de la Ley Nro.
27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás normas complementarias, centrales
de generación eléctrica como así también proyectar, desarrollar, construir y operar, por sí, bajo asociación o
por intermedio de terceros, las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, de baja, media, alta tensión y extra alta
tensión, y demás instalaciones eléctricas que sean necesarias para transportar, transformar y/o distribuir la energía
eléctrica generada en por dicho Proyecto Único, como también ejecutar por sí, bajo asociación o a través de
terceros la construcción de obras de infraestructura eléctrica; así como conectarse con sistemas de distribución
o con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), pudiendo integrarse al Mercado Eléctrico Mayorista y otros
que puedan crearse en el futuro, 2) COMERCIALES: generar, transportar, y realizar compraventa de energía
eléctrica y/o compraventa de capacidad de transporte sobre las obras de infraestructura eléctrica construidas o
comercialización de cualquiera de ellas, por sí, asociada o a través de terceros, siempre que las mismas tengan
causa u origen en los activos de generación afectados al “Proyecto Único” descripto previamente. A tales fines
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, efectuar todo tipo de
actos y contratos, incluyendo, pero no limitado a préstamos con sociedades vinculadas, y ejercer todos los actos
que no fueren prohibidos por las leyes en general y en particular por el Título VII de la Ley Nro. 27.742, sus Decretos
Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás normas complementarias o por este estatuto”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 21/01/2025
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 28/04/2025 N° 26443/25 v. 28/04/2025