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N° 26718/25 Aviso del Boletín Oficial

YPF LITIO S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de abril de 2025

Texto del aviso

YPF LITIO S.A.U.

(33-71781839-9) – Informa que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2024, se resolvió:

(A) a).- aumentar el capital social en la suma de $ 79.760.000 por lo cual el capital social pasará de $ 500.000 (Pesos

quinientos mil) a la suma de $ 80.260.000 y; b).- emitir 79.760.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables,

de valor nominal $ 1 (Un Peso) cada una, y con derecho a un voto por acción, las que son suscriptas en su totalidad

por YPF. (B) Asimismo, en dicha Asamblea se resolvió: (i) modificar el artículo cuarto del Estatuto Social, el que

quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de $ 80.260.000 (Pesos

ochenta millones doscientos sesenta mil) representado por 80.260.000(ochenta millones doscientos sesenta mil)

acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal Un Peso ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto

por acción” y; (ii) modificar el artículo tercero del Estatuto Social el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, a través de terceros o asociada

a terceros, (i) el descubrimiento, estudio, análisis de muestras, exploración y explotación de los yacimientos de

minerales estratégicos para la transición energética, incluyendo pero no limitado a litio, potasio, tierras raras,

etc., ya sea que se encuentren en medios sólidos o líquidos, y en cualquier condición de pureza, aun cuando se

encuentren asociados a otros minerales; (ii) la extracción, producción, transporte, almacenaje, industrialización,

importación, exportación, administración, distribución y comercialización de minerales estratégicos para la

transición energética y sus derivados directos e indirectos, pudiendo asimismo refinarlos y comercializarlos como

resulte más aconsejable; (iii) el montaje, construcción y operación de instalaciones y estructuras, de perforación,

tiros, la elaboración, explotación y procesamiento de productos relacionados con las actividades mencionadas en

(i) y (ii); (iv) la obtención de cateos y concesiones mineras de minerales estratégicos para la transición energética,

usufructo, arrendamiento, adquisición, transferencia de minas, canteras, yacimientos, todos ellos de minerales

estratégicos para la transición energética, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado

cumplimiento del objeto social; (v) la construcción, operación y explotación de todo tipo de infraestructura, plantas,

establecimientos industriales y máquinas relacionadas con las actividades descriptas precedentemente; (vi) la

compra, venta, permuta y distribución en el país o en el extranjero, exportación e importación de productos de

todo tipo relacionados con la actividad de explotación de minerales estratégicos para la transición energética, ya

sea nacionales o extranjeros; y (vii) cualquier otra operación complementaria relacionada a los incisos previos. Para

el desarrollo de los negocios que estén vinculados a las actividades mencionadas, la Sociedad podrá celebrar

todo tipo de contratos y realizar operaciones financieras en general, préstamos, aportes de capitales a empresas

y/o financiación de cualquier tipo a personas jurídicas, para el desarrollo de negocios realizados o realizarse que

este vinculados a las actividades listadas precedentemente. En todos sus procesos la Sociedad propenderá la

utilización de tecnología extractiva y de procesamiento con el menor impacto ambiental posible, de acuerdo a

las mejores prácticas del negocio. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 30/12/2024

BENJAMIN JOSE PAZ URIBURU - T°: 147 F°: 298 C.P.A.C.F.

e. 28/04/2025 N° 26718/25 v. 28/04/2025