N° 26913/25 Aviso del Boletín Oficial
LILAB S.A.
Texto del aviso
LILAB S.A.
Por escritura del 23/04/25 se constituyó “ LILAB S.A.” SOCIOS: Rodolfo Maximiliano LITERAS, nacido 2/8/1967,
DNI 18.384.901, domicilio Arenales 947, P 1, Dto “B”, CABA y Patrice Jean Marie LABOULET, nacido 28/3/1968,
Pasaporte francés 24FV00685, domicilio en 13 Place Bernard Dubois 80540, Molliens, Dreuil, Francia. OBJETO:
PRODUCCION: Mediante la cosecha y recolección de semillas de todas las especies, anuales y perennes, del
mundo vegetal y sus subproductos. COMERCIALIZACIÓN: Compra, venta, mayorista y minorista, consignación,
acopio, distribución, exportación e importación de semillas y sus subproductos. Podrá actuar, asimismo, como
corredor, comisionista o mandataria y ser proveedor del estado, en las actividades productiva y comercial
mencionadas precedentemente. INDUSTRIALIZACIÓN: Elaboración y transformación de productos y subproductos
relacionados con el aceite y de todos sus derivados. INVESTIGACIÓN y DESARROLLO de sistemas, proyectos
y emprendimientos relacionados con la actividad productiva y comercial arriba indicada, incluida la explotación
de licencias en el mercado de semillas, selección y obtención de nuevos cultivos de las especies, anuales y
perennes del mundo vegetal y sus subproductos. CAPITAL: $ 30.000.000 representado por 30.000.000 cuotas
de $ 1 valor nominal cada una y un voto por cuota. Rodolfo Maximiliano LITERAS suscribe 14.700.000 cuotas y
Patrice Jean Marie LABOULET suscribe 15.300.000 cuotas. DURACIÓN: 99 años. CIERRE EJERCICIO: 31/12.
REPRESENTACIÓN LEGAL: presidente del Directorio o al vicepresidente, en su caso. DIRECTOR TITULAR Y
PRESIDENTE: Rodolfo Maximiliano LITERAS. DIRECTOR SUPLENTE: Patrice Jean Marie LABOULET, ambos con
domicilio especial en la calle Ecuador 1107 piso 9 dto A, de la CABA. Domicilio legal de la sociedad en Ecuador
1107 P 9 dto A, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 186 de fecha 23/04/2025 Reg. Nº 523
Julia Fernandez - Matrícula: 5195 C.E.C.B.A.
e. 29/04/2025 N° 26913/25 v. 29/04/2025