N° 27855/25 Aviso del Boletín Oficial
CARDIOIDE S.R.L.
Texto del aviso
CARDIOIDE S.R.L.
CUIT 30-71568495-7. Por Acta de Reunión de Socios del 01/11/2023 se resolvió modificar el contrato social en su
cláusulas 5ª, quedando en consecuencia redactada las misma de la siguiente manera: “CLAUSULA QUINTA: La
representación de la sociedad corresponde a dos socios gerentes con funciones diferenciadas a saber: Gerencia
comercial, que se encuentra facultada para celebrar en nombre de la sociedad toda clase de contratos y actos
tendientes al cumplimiento del objeto social; entre ellos: celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o
vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales,
dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.- Gerencia
administrativa financiera, que tiene como finalidad la planificación, organización, dirigencia y control de la gestión
de los recursos humanos, logísticos, contables, activos fijos y de finanzas; y brindar apoyo administrativo que
requiera la empresa. Tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales. Podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de contratos y actos tendientes a cumplir con
la finalidad antes establecida; entre ellos: Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir,
hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades
y condiciones, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas,
dar y revocar poderes especiales, y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración
no es taxativa sino simplemente enunciativa. Los gerentes deberán constituir una garantía por sus funciones
de acuerdo al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550. Dicha garantía se regirá por lo dispuesto en el
artículo 76 de la Resolución General 07/15 y concordantes de la Inspección General de Justicia” Autorizado según
instrumento privado ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 01/11/2023
HERNAN GONZALO GUERRERO TOMBESI - T°: 132 F°: 452 C.P.A.C.F.
e. 30/04/2025 N° 27855/25 v. 30/04/2025